En lo que tiene que ver con el proyecto de Registro de Datos, el secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, explicó que los cambios son de carácter técnico: el Ejecutivo coincidió que la Dirección de Datos se adscriba al Ministerio de Telecomunicaciones y solo pueda intervenir en cuestiones técnicas.
En el caso de la Ley de Participación Ciudadana, el veto, según Mera, es porque se hicieron cambios para regular las audiencias públicas y los sistemas de participación en la rendición de cuentas, que en el proyecto original del Legislativo se dispone que se realicen cualquier día.
Recomendaciones
Una de las principales recomendaciones del Ejecutivo a la Asamblea Nacional, en el veto parcial a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, tiene que ver con incluir en la rendición de cuentas, una vez al año, a los medios de comunicación social, siempre que esta obligación no esté contemplada mediante otro procedimiento, en la Constitución y demás leyes.
Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.
En cuanto a lo que corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se deberá establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social.
Así mismo, entre los requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular normativa, incorpora dos numerales a los cuatro existentes, entre ellos: la propuesta normativa adecuadamente redactada y las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitución y la ley.
Si la decisión fuese la no admisibilidad, la comisión popular promotora podrá solicitar su pronunciamiento a la Corte Constitucional, quien lo hará en un plazo de 30 días, mientras el plazo dispuesto en el texto de la Asamblea era de 15 días. En este último caso, si la Corte Constitucional resolviera que la iniciativa normativa popular fuera admisible, se procederá a notificar al Consejo Nacional Electoral para su tramitación, caso contrario se archivará.
En lo referente a la consulta popular vinculante, propone que en caso de rechazo o modificación no consentida del proyecto de iniciativa popular normativa por la Asamblea u órgano con competencia normativa, o bien modificación en términos relevantes, la comisión popular promotora podrá solicitar al Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en el ámbito territorial respectivo para decidir entre la propuesta original de la iniciativa popular o el resultante de la tramitación en el órgano con competencia normativa.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
En el tema relacionado con la participación y la construcción del poder ciudadano incluye a las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos, presten servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la objeción del Presidente dentro del plazo de 30 días.
En el caso de la Ley de Participación Ciudadana, el veto, según Mera, es porque se hicieron cambios para regular las audiencias públicas y los sistemas de participación en la rendición de cuentas, que en el proyecto original del Legislativo se dispone que se realicen cualquier día.
Recomendaciones
Una de las principales recomendaciones del Ejecutivo a la Asamblea Nacional, en el veto parcial a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, tiene que ver con incluir en la rendición de cuentas, una vez al año, a los medios de comunicación social, siempre que esta obligación no esté contemplada mediante otro procedimiento, en la Constitución y demás leyes.
Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.
En cuanto a lo que corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se deberá establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social.
Así mismo, entre los requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular normativa, incorpora dos numerales a los cuatro existentes, entre ellos: la propuesta normativa adecuadamente redactada y las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitución y la ley.
Si la decisión fuese la no admisibilidad, la comisión popular promotora podrá solicitar su pronunciamiento a la Corte Constitucional, quien lo hará en un plazo de 30 días, mientras el plazo dispuesto en el texto de la Asamblea era de 15 días. En este último caso, si la Corte Constitucional resolviera que la iniciativa normativa popular fuera admisible, se procederá a notificar al Consejo Nacional Electoral para su tramitación, caso contrario se archivará.
En lo referente a la consulta popular vinculante, propone que en caso de rechazo o modificación no consentida del proyecto de iniciativa popular normativa por la Asamblea u órgano con competencia normativa, o bien modificación en términos relevantes, la comisión popular promotora podrá solicitar al Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en el ámbito territorial respectivo para decidir entre la propuesta original de la iniciativa popular o el resultante de la tramitación en el órgano con competencia normativa.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
En el tema relacionado con la participación y la construcción del poder ciudadano incluye a las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos, presten servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la objeción del Presidente dentro del plazo de 30 días.