Mediante Decreto Ejecutivo Nº. 40 el Presidente de la República, Rafael Correa, dispuso la fusión a la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), de la Corporación Reguladora del manejo Hídrico de Manabí (CRM) y el Centro de Desarrollo del Norte de Manabí (CEDEM), para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí.
Para llevar adelante este proceso la Senagua en un plazo de 30 días deberá elaborar el estatuto de funcionamiento del organismo desconcentrado de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí, de conformidad con sus competencias y el Estatuto Orgánico Funcional aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades).
Además, en el Decreto el Primer Mandatario dispone que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos de propiedad del CRM y del CEDEM, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua. Así se establece que los convenios, contratos u instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de estos organismos sean asumidos por la Senagua.
En lo que se refiere a los servidores con nombramiento o contratos estos podrán pasar a formar parte de la Secretaría del Nacional del Agua, previa evaluación y selección de acuerdo con los requerimientos de la institución. En caso de existir cargos innecesarios se podrá aplicar un proceso de supresión de puestos pero observando lo que establecen las normas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento General y las Normas Técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Finalmente se dispone en el Decreto que el Ministerio de Finanzas se encargue de integrar al presupuesto de la Senagua los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Para llevar adelante este proceso la Senagua en un plazo de 30 días deberá elaborar el estatuto de funcionamiento del organismo desconcentrado de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí, de conformidad con sus competencias y el Estatuto Orgánico Funcional aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades).
Además, en el Decreto el Primer Mandatario dispone que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos de propiedad del CRM y del CEDEM, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua. Así se establece que los convenios, contratos u instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de estos organismos sean asumidos por la Senagua.
En lo que se refiere a los servidores con nombramiento o contratos estos podrán pasar a formar parte de la Secretaría del Nacional del Agua, previa evaluación y selección de acuerdo con los requerimientos de la institución. En caso de existir cargos innecesarios se podrá aplicar un proceso de supresión de puestos pero observando lo que establecen las normas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento General y las Normas Técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Finalmente se dispone en el Decreto que el Ministerio de Finanzas se encargue de integrar al presupuesto de la Senagua los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.