La decisión del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero y de los titulares de 12 comisiones legislativas, quienes el viernes anterior definieron un nuevo plazo para aprobar un grupo de 11 leyes hasta el 14 de febrero de 2010, no puede ser catalogada como una autoprórroga porque eso no consta en la Constitución.
El error que observan varios analistas jurídicos como Gustavo Medina y Ernesto López es que los ex asambleístas de Montecristi (Manabí) omitieron incorporar en la Constitución una transitoria que hubiera permitido ampliar el plazo frente a la eventualidad de no lograr cumplir el término de 360 días.
"No fueron capaces de poner una disposición transitoria, y hoy estos vicios traen dificultades no de orden constitucional, sino deficiencias o vacíos que no son agradables, pero que tampoco son del otro mundo", opinó López.
De su parte, el constitucionalista Gustavo Medina fue más crítico y sentenció que los ex asambleístas constituyentes se autoimpusieron "una camisa de fuerza y plazos fatales" para dictar más de una docena de leyes.
Por ello, a pesar que afirmó que el incumplimiento de esta disposición que es parte del texto constitucional va a ser la opción para varios reclamos en cuanto a su legitimidad, Medina comentó que el Legislativo puede seguir tramitando las leyes después del 14. "Hay valores jurídicos que no se los puede desatender", sostuvo.
Aunque Ernesto López también consideró que el plazo que establecieron para tramitar las leyes hasta el 14 de febrero de 2010 puede ser considerado como "una norma interna para trabajar de una forma quizá más efectiva, esto tampoco tiene sentido porque se trata simplemente de un cronograma", expresó.
Si bien los analistas jurídicos Jorge Andrade y Noemí Santillán advirtieron que el incumplimiento del plazo para aprobar las leyes contradice la Constitución, estos expertos privilegiaron la legitimidad antes que la legalidad de este tratamiento.
Santillán sostuvo que, por cumplir un plazo, una ley no puede perder legitimidad y ser aprobada sin antes haber sido socializada y debatida.
Insistió en que los plazos pueden ser legales o ilegales, pero si las leyes salen después del 14 de octubre, probablemente tendrán más legitimidad.
Las leyes de Descentralización que es tramitada en la Comisión de Territorialidad, de Registro de Datos (en la Comisión de lo Tributario), de Servicio Público, Participación Ciudadana (en la Comisión del mismo nombres), de Recursos Hídricos (en la Comisión de Soberanía Alimentaria), las leyes de Educación Superior (en la Comisión de Educación) , Código Penal (en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado), Cultura, Comunicación, Educación Básica y Deporte deberán estar tramitadas en segundo debate hasta este 14 de octubre, según lo determina el Régimen de Transición.
En el nuevo cronograma se incluyeron fechas para aprobar otras leyes que no están fijadas en el Régimen de Transición, como las del Comerciante Minorista y Trabajador Autónomo (tramitada en la Comisión de los derechos de los trabajadores y de la seguridad social) y de la Función Legislativa y Tributaria. Estas últimas también se prevé su aprobación para febrero de 2010.
El error que observan varios analistas jurídicos como Gustavo Medina y Ernesto López es que los ex asambleístas de Montecristi (Manabí) omitieron incorporar en la Constitución una transitoria que hubiera permitido ampliar el plazo frente a la eventualidad de no lograr cumplir el término de 360 días.
"No fueron capaces de poner una disposición transitoria, y hoy estos vicios traen dificultades no de orden constitucional, sino deficiencias o vacíos que no son agradables, pero que tampoco son del otro mundo", opinó López.
De su parte, el constitucionalista Gustavo Medina fue más crítico y sentenció que los ex asambleístas constituyentes se autoimpusieron "una camisa de fuerza y plazos fatales" para dictar más de una docena de leyes.
Por ello, a pesar que afirmó que el incumplimiento de esta disposición que es parte del texto constitucional va a ser la opción para varios reclamos en cuanto a su legitimidad, Medina comentó que el Legislativo puede seguir tramitando las leyes después del 14. "Hay valores jurídicos que no se los puede desatender", sostuvo.
Aunque Ernesto López también consideró que el plazo que establecieron para tramitar las leyes hasta el 14 de febrero de 2010 puede ser considerado como "una norma interna para trabajar de una forma quizá más efectiva, esto tampoco tiene sentido porque se trata simplemente de un cronograma", expresó.
Si bien los analistas jurídicos Jorge Andrade y Noemí Santillán advirtieron que el incumplimiento del plazo para aprobar las leyes contradice la Constitución, estos expertos privilegiaron la legitimidad antes que la legalidad de este tratamiento.
Santillán sostuvo que, por cumplir un plazo, una ley no puede perder legitimidad y ser aprobada sin antes haber sido socializada y debatida.
Insistió en que los plazos pueden ser legales o ilegales, pero si las leyes salen después del 14 de octubre, probablemente tendrán más legitimidad.
Las leyes de Descentralización que es tramitada en la Comisión de Territorialidad, de Registro de Datos (en la Comisión de lo Tributario), de Servicio Público, Participación Ciudadana (en la Comisión del mismo nombres), de Recursos Hídricos (en la Comisión de Soberanía Alimentaria), las leyes de Educación Superior (en la Comisión de Educación) , Código Penal (en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado), Cultura, Comunicación, Educación Básica y Deporte deberán estar tramitadas en segundo debate hasta este 14 de octubre, según lo determina el Régimen de Transición.
En el nuevo cronograma se incluyeron fechas para aprobar otras leyes que no están fijadas en el Régimen de Transición, como las del Comerciante Minorista y Trabajador Autónomo (tramitada en la Comisión de los derechos de los trabajadores y de la seguridad social) y de la Función Legislativa y Tributaria. Estas últimas también se prevé su aprobación para febrero de 2010.