La Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha revocó el fallo del juez inferior y desechó la demanda del representante legal del Prian, José Vicente Taiano, con lo cual se confirma la resolución del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE), que multó con más de seis millones de dólares a este partido político por haberse excedido en el gasto electoral.
En agosto de este año, Taiano dedujo el juicio de excepción por falsificación ideológica del título de crédito, que sirvió de base al procedimiento coactivo iniciado contra el Prian, por Jorge Acosta, juez de coactivas y presidente del TSE.
El proceso
El representante legal de este partido político sostiene que en el examen y juzgamiento de la campaña electoral de 2006, se vulneró la garantía del debido proceso, porque el TSE no se sujetó a la norma del Art.
32 del Instructivo del Examen y Juzgamiento de la Campaña Electoral, que establece un procedimiento para el caso de que el manejo y presentación de la cuenta tuviera observaciones.
Elementos
El demandante añade que la resolución que impone la multa de 6 millones 302 mil 234 dólares, no está fundamentada en el Art. 24 numeral 13 de la Constitución y que al 30 de marzo de 2006 estaban vigentes los artículos 36, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral, y que las normas reinantes, a partir del 31 de marzo de 2006, regulan la campaña electoral y nada dicen con respecto a la promoción electoral, por lo que no existe base legal para que se imputen los gastos de promoción a los gastos de campaña.
Igual argumenta que recién el 26 de julio de 2006, acogiendo lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica del Control del Gasto de la Propaganda Electoral, el TSE, fijó los límites del gasto y promoción electoral.
Para Taiano, la falta de fundamento de hecho y de derecho para que se les impusiera una multa, constituye una falsificación ideológica del documento base del juicio coactivo, al que indebida e ilegalmente se le considera título de crédito.
Luz verde para la coactiva
El fallo de los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial avala también para que el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, ahora Consejo Nacional Electoral, continúe con la acción coactiva para recuperar los valores correspondientes a la sanción impuesta al Prian.
Estos jueces llegaron a la conclusión que la multa es una sanción pecuniaria que tiene por objeto obtener la estabilización de las normas a través de la restauración de la confianza en las mismas, y que también es un instrumento adecuado para afirmar la vigencia del derecho, y además en este caso busca promover el principio de equilibrio en los gastos electorales.
En agosto de este año, Taiano dedujo el juicio de excepción por falsificación ideológica del título de crédito, que sirvió de base al procedimiento coactivo iniciado contra el Prian, por Jorge Acosta, juez de coactivas y presidente del TSE.
El proceso
El representante legal de este partido político sostiene que en el examen y juzgamiento de la campaña electoral de 2006, se vulneró la garantía del debido proceso, porque el TSE no se sujetó a la norma del Art.
32 del Instructivo del Examen y Juzgamiento de la Campaña Electoral, que establece un procedimiento para el caso de que el manejo y presentación de la cuenta tuviera observaciones.
Elementos
El demandante añade que la resolución que impone la multa de 6 millones 302 mil 234 dólares, no está fundamentada en el Art. 24 numeral 13 de la Constitución y que al 30 de marzo de 2006 estaban vigentes los artículos 36, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral, y que las normas reinantes, a partir del 31 de marzo de 2006, regulan la campaña electoral y nada dicen con respecto a la promoción electoral, por lo que no existe base legal para que se imputen los gastos de promoción a los gastos de campaña.
Igual argumenta que recién el 26 de julio de 2006, acogiendo lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica del Control del Gasto de la Propaganda Electoral, el TSE, fijó los límites del gasto y promoción electoral.
Para Taiano, la falta de fundamento de hecho y de derecho para que se les impusiera una multa, constituye una falsificación ideológica del documento base del juicio coactivo, al que indebida e ilegalmente se le considera título de crédito.
Luz verde para la coactiva
El fallo de los jueces de la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial avala también para que el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, ahora Consejo Nacional Electoral, continúe con la acción coactiva para recuperar los valores correspondientes a la sanción impuesta al Prian.
Estos jueces llegaron a la conclusión que la multa es una sanción pecuniaria que tiene por objeto obtener la estabilización de las normas a través de la restauración de la confianza en las mismas, y que también es un instrumento adecuado para afirmar la vigencia del derecho, y además en este caso busca promover el principio de equilibrio en los gastos electorales.