La libertad de expresión preocupa a la ciudadanía. Sobre todo a aquellos que no han sido tomados en cuenta por el Régimen para el diálogo en la expedición de leyes.
Proyecto de Panchana.
Artículo 3.- De los derechos a la comunicación.- La presente ley garantiza a los ciudadanos el ejercicio de los siguientes derechos:
1. A una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, en su propia lengua y con sus propios símbolos;
2. A la expresión de sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, derechos que no podrán ser restringidos, directa ni indirectamente, de manera abierta o encubierta;;
Proyecto de Montúfar
Artículo 2.- Derechos de la Comunicación.- Se considera como derechos de comunicación, conjuntamente, al derecho de la comunicación propiamente dicho: al derecho a la libertad de expresión; y al derecho a la información pública. Los derechos de comunicación son parte del sistema de derechos humanos que consagra la Constitución y los instrumentos internacionales que ha ratificado el país; son derechos humanos, intrínsecos a toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Proyecto del foro (Tibán)
Artículo 3.- De los derechos y garantías de la Comunicación.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho a:
1.- Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de interacción social, en su propia lengua y propios símbolos.
11.- Acceder, producir, circular y recibir información de manera libre, salvo en los casos de protección que exige el Estado.
Proyecto de Panchana.
Artículo 3.- De los derechos a la comunicación.- La presente ley garantiza a los ciudadanos el ejercicio de los siguientes derechos:
1. A una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, en su propia lengua y con sus propios símbolos;
2. A la expresión de sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, derechos que no podrán ser restringidos, directa ni indirectamente, de manera abierta o encubierta;;
Proyecto de Montúfar
Artículo 2.- Derechos de la Comunicación.- Se considera como derechos de comunicación, conjuntamente, al derecho de la comunicación propiamente dicho: al derecho a la libertad de expresión; y al derecho a la información pública. Los derechos de comunicación son parte del sistema de derechos humanos que consagra la Constitución y los instrumentos internacionales que ha ratificado el país; son derechos humanos, intrínsecos a toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Proyecto del foro (Tibán)
Artículo 3.- De los derechos y garantías de la Comunicación.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho a:
1.- Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de interacción social, en su propia lengua y propios símbolos.
11.- Acceder, producir, circular y recibir información de manera libre, salvo en los casos de protección que exige el Estado.