El Pleno de la Asamblea inició el tratamiento en primer debate del proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuya normativa es de naturaleza ordinaria y ampara el ejercicio de los derechos relacionados con los datos públicos de obligatorio registro y protección.
Este proyecto busca garantizar los derechos constitucionales a la protección del registro de datos de carácter personal y al libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que realicen funciones públicas, a fin de organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, con el propósito de favorecer a la seguridad jurídica, la eficacia y eficiencia de su manejo, la publicidad, transparencia, acceso universal e implementación de nuevas tecnologías.
La normativa rige para todas las instituciones y organismos públicos y privados que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas, sus bienes o patrimonio y sus usuarios: Registro Civil, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y otros. Existirá un Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que funcionará con autonomía financiera, administrativa y legal.
La ley que es parte de las prioridades constitucionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria, será de naturaleza orgánica y regulará el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados con los datos públicos de obligatorio registro y protección.
Se establecen como principios del cuerpo legal la obligatoriedad, responsabilidad de la información, rectificabilidad, derecho de petición, prioridad, accesibilidad, presunción de legalidad, valor probatorio y tratamiento electrónico.
Este proyecto busca garantizar los derechos constitucionales a la protección del registro de datos de carácter personal y al libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que realicen funciones públicas, a fin de organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, con el propósito de favorecer a la seguridad jurídica, la eficacia y eficiencia de su manejo, la publicidad, transparencia, acceso universal e implementación de nuevas tecnologías.
La normativa rige para todas las instituciones y organismos públicos y privados que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas, sus bienes o patrimonio y sus usuarios: Registro Civil, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y otros. Existirá un Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que funcionará con autonomía financiera, administrativa y legal.
La ley que es parte de las prioridades constitucionales establecidas en la Primera Disposición Transitoria, será de naturaleza orgánica y regulará el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados con los datos públicos de obligatorio registro y protección.
Se establecen como principios del cuerpo legal la obligatoriedad, responsabilidad de la información, rectificabilidad, derecho de petición, prioridad, accesibilidad, presunción de legalidad, valor probatorio y tratamiento electrónico.