viernes, 28 de mayo de 2010

Definen sanciones para los medios


La comisión de Comunicación acordó que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: amonestación escrita para medios impresos, publicada en su propio medio de comunicación en el día de mayor tiraje y en la sección editorial. Para medios audiovisuales y radiales, la sanción se difundirá en el horario dispuesto por la autoridad sancionadora; y, multa de hasta el veinte por ciento del promedio de facturación de los tres últimos meses.

Serán causales de amonestación: difundir por toda forma o medio de comunicación, cartas o notas que no estén debidamente respaldados con la firma, identificación o seudónimo de identidad determinable, de sus autores; incumplir con la obligación de transmitir mensajes de instituciones del Estado, o el otorgamiento de espacios a tales efectos, de conformidad con lo establecido en esta ley; no incluir la difusión de música nacional en las estaciones de radiodifusión sonora en todos sus horarios, espacios y condiciones, conforme lo establecido en esta Ley; entre otras.

Serán causales para una multa: la reincidencia específica de una infracción sancionada con amonestación escrita; incitación directa de violencia física o psicológica, comercio sexual, pornografía infantil, consumo de cigarrillos o sustancias estupefacientes; intolerancia religiosa o política y otros actos que afecten la dignidad del ser humano; transmisión de programación que viole la intimidad e imagen de niñas, niños y adolescentes o que puedan causar daño o alteración en su normal desarrollo; entre otras. (Fuente Asamblea Nacional)