martes, 25 de mayo de 2010

La justicia indígena en el ojo del huracán


El último incidente suscitado en la comunidad La Cocha, provincia de Cotopaxi, deja en entredicho a la aplicación de la justicia indígena en las comunidades. Para contrarrestar la mal llamada justicia por “manos propias” se creó hace poco más de dos años 11 fiscalías Indígenas. La pionera de esta iniciativa fue la asambleaísta Lourdes Tibán (Pachakutic), quien en ese tiempo era secretaria ejecutiva del Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (Codenpe).

La Constitución, en su Art. 171 anota que las autoridades indígenas tienen la jurisdicción para solucionar sus conflictos internos, aplicando su justicia, “con base en sus tradiciones ancestrales, dentro de su ámbito territorial con garantía de participación”, pero sin afectar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales.

El fiscal general de la Nación, Washington Pesántez, calificó a esta justicia como “subcultura” y añadió que “no sirve para nada si no hay legislación secundaria, en la que se establezca el ámbito de su competencia y jurisdicción”.

A este respecto, indicó que para eso se creó a los fiscales indígenas, para que sean los mediadores. Por su parte, el presidente de la República, Rafael Correa, en su enlace sabatino indicó que en nombre de la justicia indígena no se puede atropellar los derechos humanos.

Pesántez ha recibido grandes gestos de apoyo y admiración por parte de la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOC), quienes a propósito de exaltar la labor de Pesántez, han aplaudido la gestión de estas fiscalías que al decir de los indígenas no son legítimas y no han contribuido a fortalecer su justicia, pero han sido de gran ayuda para el pueblo campesino. Contradictoriamente, éstas son fiscalías indígenas y no campesinas.

En una entrevista con este diario, Miguel Guatemala, vicepresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), señaló que al inicio apoyaron la creación de estas fiscalías porque se creyó que éstas iban a fortalecer su justicia, pero que a la larga no fue así. A este respecto, Delfín Tenesaca, presidente de la Ecuarunari, también se manifestó contrario a las fiscalías porque dijo que éstas tratan de imponerse en las comunidades.

El experto en justicia indígena y catedrático de la Facultad de Ciencias Sociales (Flacso), Fernando Garcés, indica que estas fiscalías no tienen una función clara, que “tienen un pie puesto en la jurisdicción ordinaria y otro en la indígena”, a pesar que la Constitución legitima a cada una, considerando que la una no está subordinada a la otra y tampoco depende de la otra.

“Una vez que se reestructura el sistema de justicia en el país, yo no sé si las fiscalías indígenas sigan funcionando”, dice Garcés. “El mismo fiscal (Vicente) Tibán ha querido intervenir como si fuera una autoridad indígena y no lo es, es un funcionario de la justicia ordinaria”, indica. Este mismo fiscal, quien además es hermano de la asambleísta, intentó intervenir en el conflicto que se suscitó en La Cocha sin conseguir resultados.

El Ministerio de Justicia, la Asamblea Nacional, el Codenpe, todas las organizaciones indígenas nacionales, con el apoyo de la oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas impulsan un proyecto para la creación de un anteproyecto de esta Ley de coordinación. “Hay que hacer un trabajo sensibilizador con los asambleístas, porque desconocen este tema”, indica Garcés.

Garcés, quien forma parte de este proyecto, señala que esta Ley quiere contribuir a delimitar las competencias de los dos sistemas. “Todos los sistemas tienen excesos por su misma naturaleza de ser un ejercicio de poder. La justicia indígena tiene un límite que son los derechos humanos”, indica.

Acerca del estudio al sistema de justicia, Garcés indica que “hay muchas nacionalidades que mantienen sus prácticas de justicia pero bastante debilitadas”. El Código Orgánico de la Función Judicial reconoce a los dos sistemas, Garcés sostiene que por este motivo, la jurisdicción indígena debería contar con recursos propios para que pueda fortalecerse. Los sistemas de justicia de los Épera, cofanes y secoyas, por ejemplo, dice el catedrático, están muy debilitados.

Lourdes Tibán coincide con Pazmiño en que las fiscalías indígenas están para resolver los conflictos que un indígena tiene dentro de la jurisdicción ordinaria.

En este sentido, la legisladora indica que se tiene que respetar los artículos 8, 9 y 10, del Convenio 169 de la OIT, que dice que las autoridades estatales sí pueden juzgar a un indígena, pero no podrán aplicar sanciones iguales a la justicia ordinaria como la cárcel.

“Aquí el problema es que el fiscal tiene que entender cuál es la cultura del juzgado. Esto pasa solo en la fiscalía de Guayaquil y en la de Cotopaxi, las demás son un desastre. Los abogados que pusimos ahí por más indígenas que sean, están formados de acuerdo al criterio del derecho positivo”, dice.

La legisladora indica que nadie se ha preocupado por estas fiscalías. “Yo salí del Condenpe y nunca hicimos un taller para los 11 fiscales en el país, el Movimiento indígena no les ha dado una sola charla”, dice.

A este respecto, Garcés indica que “hay que trabajar en la formación de operadores de justicia, policías, fiscales, defensores públicos, jueces, abogados y también la defensoría del pueblo. “El nuevo Código Orgánico ya establece obligadamente la Escuela Judicial. En primera instancia es una obligación de los jueces que se encuentran donde hay población indígena en forma prioritaria, pero en todo el país hay indígenas”, dice el experto.

Cuando la justicia indígena viola derechos consagrados en la Carta Magna, el indígena puede presentar un recurso extraordinario de protección en la Corte Constitucional (CC). Acerca de este tema, también se puede presentar en la Corte una acción de competencias, mediante ésta, la CC puede determinar, haciendo un análisis constitucional, cuál de las dos jurisdicciones (ordinaria o indígena) tenía la competencia para juzgar.

“Nos preocupamos de precisar cuáles son los requisitos que debe contemplarse en un caso en el que se hubiere administrado justicia indígena. Esto va a disciplinar a las autoridades indígenas para que desarrollen sus propias prácticas pero en orden a lo que dice la Constitución”, sostiene el presidente de la CC, Patricio Pazmiño.

Según Pazmiño, las fiscalías indígenas tienen un rol en el ámbito penal pero no en materia de justicia indígena. “Me parece bien que la Fiscalía haya incorporado a hombres y mujeres indígenas pero no para que hagan ejercicio en temas de justicia indígena”, dice.

En un conflicto donde hay participación de indígenas y mestizos “puede actuar el fiscal del cantón sea indígena o no. Si el conflicto es dentro de la comunidad, la Constitución dice que podrá ser resuelto por sus autoridades legítimamente representadas. Ahí no puede intervenir ningún fiscal así sea indígena, hay una clara demarcación que hace la Constitución”, manifiesta el juez constitucional.

En la acción extraordinaria de protección, Pazmiño señala que la CC puede determinar mediante experticias antropológicas si se violaron derechos fundamentales al aplicar una sanción en jurisdicción indígena. Este tipo de estudios antropológicos también se utilizan para determinar la competencia jurisdiccional.

El país tiene 14 nacionalidades indígenas90%de la población indígena es quichua, el 10% es shuar y ashuar