A los ocho meses de cometida la supuesta infracción que se investiga y que se atribuye a los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, fueron suspendidos en sus funciones por 90 días, con goce de sus remuneraciones, por haber generado una imagen negativa de la Función Judicial.
La medida fue tomada por el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Benjamín Cevallos, en consideración de que la infracción investigada se la considera grave por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en un juicio relacionado con la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La denuncia contra los jueces Ángel Vera Lalama, Eduardo Guerrero Mórtola y Guillermo Freire León, fue presentada por el fiscal distrital del Guayas, Antonio Gagliardo, cuestionando la actuación de dichos operadores de justicia en el juicio seguido contra Miguel de los Santos Almonte Almonte, por el delito de narcotráfico, en la cual declararon la nulidad desde el acta de audiencia oral y pública de prueba, con el argumento de que a la audiencia de juzgamiento, sólo acudieron seis de los ocho testigos solicitados por la Fiscalía.
En el informe presentado por el director provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, Fernando Yávar Umpierrez, se aduce que la actuación de dichos jueces resulta inexplicable, ya que es de conocimiento público que en las audiencias por droga sólo acude un perito químico de los dos que suscriben el informe del examen químico, lo que de ninguna manera es causal de nulidad, por cuanto no se violentó el trámite previsto en la Ley.
Se agrega que la conducta de los jueces cuestionados empeora cuando la resolución o auto incidental no se notificó al Fiscal actuante y sino solo Fiscal Distrital, omisión ésta, que ineludiblemente afecta y vulnera la tutela judicial efectiva, agravando la conducta de los servidores judiciales
emplazados.
Dicha norma señala que a la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: numeral 8: “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución”.
La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será motivo de destitución.
La medida fue tomada por el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Benjamín Cevallos, en consideración de que la infracción investigada se la considera grave por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en un juicio relacionado con la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La denuncia contra los jueces Ángel Vera Lalama, Eduardo Guerrero Mórtola y Guillermo Freire León, fue presentada por el fiscal distrital del Guayas, Antonio Gagliardo, cuestionando la actuación de dichos operadores de justicia en el juicio seguido contra Miguel de los Santos Almonte Almonte, por el delito de narcotráfico, en la cual declararon la nulidad desde el acta de audiencia oral y pública de prueba, con el argumento de que a la audiencia de juzgamiento, sólo acudieron seis de los ocho testigos solicitados por la Fiscalía.
En el informe presentado por el director provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, Fernando Yávar Umpierrez, se aduce que la actuación de dichos jueces resulta inexplicable, ya que es de conocimiento público que en las audiencias por droga sólo acude un perito químico de los dos que suscriben el informe del examen químico, lo que de ninguna manera es causal de nulidad, por cuanto no se violentó el trámite previsto en la Ley.
Se agrega que la conducta de los jueces cuestionados empeora cuando la resolución o auto incidental no se notificó al Fiscal actuante y sino solo Fiscal Distrital, omisión ésta, que ineludiblemente afecta y vulnera la tutela judicial efectiva, agravando la conducta de los servidores judiciales
emplazados.
Dicha norma señala que a la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: numeral 8: “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución”.
La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será motivo de destitución.