lunes, 23 de noviembre de 2009

La comunicación al servicio de intereses políticos

El proyecto de ley de comunicación aprobado por la mayoría gobiernista coincide con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) de Venezuela, vigente desde 2005. Las dos dicen enfocarse en garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación.

Chávez la definió como una “ley libertaria” que acaba con la “tiranía mediática”. Correa, por otro lado, dice que será una ley que establezca libertad, pero con responsabilidad.

León Espinosa, abogado y catedrático de la Universidad Católica, cree que sí hay que establecer mecanismos de regulación a los medios, pero no de control. Asegura que siempre ha habido mecanismos de control, pero que los que se crean en las dos leyes son de interés meramente político.

Sin embargo, dice que en la comunicación no puede estar exenta la política.

“Los noticieros generan opinión pública, los programas de entretenimiento generan visiones sobre el mundo, estéticas cotidianas. El Gobierno quisiera, coyunturalmente, entrar a regular estos contenidos”.

“Por ejemplo en Venezuela, cuando Chávez perdió el referéndum porque mandó a cerrar un canal en donde se habían construido las telenovelas venezolanas, producto de exportación e importancia cotidiana para la gente. Se ve la tendencia a romper algo que le gusta a la población. Esto sí influye en la percepción de los públicos. Los medios tienen un diálogo transversal contra los mecanismos de poder”, agrega.

La Ley venezolana establece mecanismos claros de control sobre los medios, los cuales, según Espinosa, han sido los mecanismos idóneos para difundir la expresión de poder en Venezuela.

El catedrático dice que es importante determinar quién ideó cada una de las leyes. “Hay que tomar en cuenta que el autor del proyecto de ley es Rolando Panchana, que ha trabajado en los medios y tuvo ciertos vínculos con el grupo Isaías y otros”. En Venezuela, “el mentalizador de la Ley es Chávez. Alianza PAIS tiene varias líneas de conducta y Rolando Panchana pertenece a una línea que no es de las más progresistas”, acota.

COMPARACIÓN ENTRE LAS DOS LEYES

Clasifican
- Las dos leyes clasifican contenidos, según públicos. En este sentido, las dos prohíben, en cualquier horario, la transmisión de publicidad de cigarrillos u otras que inciten al vicio.

Crean privilegios
- Las dos leyes aseguran el acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios para difundir ciertos mensajes. En Ecuador se debe transmitir, una vez al mes, en un máximo de 20 minutos de cadena nacional, mensajes informativos de las máximas autoridades del Estado.

Mecanismos de control
- Venezuela crea una Comisión de Programación de Televisión y otra de Radio, las cuales asignan espacios a los productores nacionales independientes, además crea el Directorio de Responsabilidad Social, organismo sancionador

- En Ecuador, el Consejo de Comunicación e Información es competente para conocer y resolver las denuncias relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la Ley de Comunicación.

Mecanismos de control
En Venezuela, el Directorio de Responsabilidad Social se integra por:

- La preside un representante del organismo rector en materia de comunicación del Ejecutivo Nacional.

- Representante de los prestadores de servicios de televisión.

- Representante de los productores nacionales independientes.

- Representante de las organizaciones de usuarios y usuarias.

En Ecuador, el Consejo de Comunicación e Información se integrará por:

- Representante de la Presidencia de la República.

- Representante del Ministerio de Educación

- Representante del Ministerio de Telecomunicaciones.

- Representante de las Facultades o Escuelas de Comunicación Social.

- Tres Representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Sancionan al comunicador
- En Venezuela se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes.

- En Ecuador, se sancionará la difusión de contenidos que afecten a los derechos a la comunicación. Por ejemplo, si no se respeta el derecho a la rectificación o si se incumple con la obligación de transmitir mensajes de instituciones del Estado.

Aplican las mismas sanciones
- En 2008, el Directorio de Responsabilidad Social sancionó al canal Televen por transmitir en horario de todo usuario la serie animada para adultos “Los Simpsons” y se le obliga a ceder ese espacio.

- En julio de 2009, Teleamazonas se somete a tres procesos administrativos por pedido del Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel), por transmitir noticias taurinas en horarios no permitidos y una noticia basada en supuestos. Y se le prohíbe transmitir “Los Simpsons” de 8:00 a 21:00.