La argumentación de las demandas terminan siendo, triviales, ordinarias, coloquiales y desorganizadas, pues no logran identificar el conflicto de constitucionalidad concreto, sino únicamente los problemas y conflictos particulares de los gremios de abogados para ajustarse al cambio institucional que exige la nueva Constitución.
Así responde el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, a la demanda de inconstitucionalidad que en su momento presentaran varios colegios de abogados del país, entre ellos el de Pichincha, Guayas, Esmeraldas, Azuay, entre otros, contra el Código Orgánico de la Función Judicial.
La citada demanda fue admitida a trámite en la Corte Constitucional y se la acumuló a otras que fueron presentadas por varios ciudadanos por sus propios derechos.
Los argumentos
A decir del Presidente de la Asamblea, las demandas presentadas no cumplen con los requisitos constitucionales, dado que no se determina clara y precisamente los actos normativos impugnados, puesto que no establece de qué forma las normas citadas, en la demanda afectan diferentes reglas constitucionales.
Incluso, agrega, en muchos casos la demanda hace referencia a problemas de legalidad formal y no a la constitucionalidad. “Esta actitud de opone radicalmente a los principios constitucionales establecidos para el sistema procesal; principalmente, de ser un medio para la realización de la justicia y no un instrumento para justificar privilegios gremiales o particulares, y para procurar la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal con el fin de hacer sustancialmente efectivo el debido proceso”.
Juez y parte
El Presidente de la Asamblea cuestionó además que sea uno de los jueces de la Corte Constitucional, en período de transición, como lo es Alfonso Luz Yunez, el que promueva, como presidente del Colegio de Abogados del Guayas, una demanda de inconstitucionalidad.
“El debió haberse excusado de su calidad de juez”, dice Cordero, al anotar que puede tener algún tipo de injerencia ante el resto de magistrados o jueces, por lo que dicha demanda queda invalidada éticamente, e induce a un acto de prevaricación que deberá ser analizado por la Corte Constitucional.
Así responde el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, a la demanda de inconstitucionalidad que en su momento presentaran varios colegios de abogados del país, entre ellos el de Pichincha, Guayas, Esmeraldas, Azuay, entre otros, contra el Código Orgánico de la Función Judicial.
La citada demanda fue admitida a trámite en la Corte Constitucional y se la acumuló a otras que fueron presentadas por varios ciudadanos por sus propios derechos.
Los argumentos
A decir del Presidente de la Asamblea, las demandas presentadas no cumplen con los requisitos constitucionales, dado que no se determina clara y precisamente los actos normativos impugnados, puesto que no establece de qué forma las normas citadas, en la demanda afectan diferentes reglas constitucionales.
Incluso, agrega, en muchos casos la demanda hace referencia a problemas de legalidad formal y no a la constitucionalidad. “Esta actitud de opone radicalmente a los principios constitucionales establecidos para el sistema procesal; principalmente, de ser un medio para la realización de la justicia y no un instrumento para justificar privilegios gremiales o particulares, y para procurar la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal con el fin de hacer sustancialmente efectivo el debido proceso”.
Juez y parte
El Presidente de la Asamblea cuestionó además que sea uno de los jueces de la Corte Constitucional, en período de transición, como lo es Alfonso Luz Yunez, el que promueva, como presidente del Colegio de Abogados del Guayas, una demanda de inconstitucionalidad.
“El debió haberse excusado de su calidad de juez”, dice Cordero, al anotar que puede tener algún tipo de injerencia ante el resto de magistrados o jueces, por lo que dicha demanda queda invalidada éticamente, e induce a un acto de prevaricación que deberá ser analizado por la Corte Constitucional.