En el marco del primer debate del proyecto de reformas al Código Penal y Código de Procedimiento Penal para la Tipificación y juzgamiento de los Delitos cometidos en el servicio Militar y Policial, la presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado María Paula Romo, señaló que en el Ecuador hay más de 700 normas que ponen penas privativas de libertad, distribuidas en cerca de 150 cuerpos jurídicos diferentes.
Resaltó que por seguridad jurídica se requiere tener códigos penales ordenados y que concentren todas las acciones tipificadas en el país, tras señalar que todos estamos de acuerdo en poner orden en la Legislación Penal Ecuatoriana.
Dijo que existen algunos tipos de criterios con respecto a qué tipo de ley debería ser ésta, algunos sostienen que esta debería ser penal, militar y policial, pero que la decisión tomada es que ésta sea una Ley Reformatoria al Código Penal y que en el Código Penal Ecuatoriano se incluya un título dividido en distintos que incorpore todos los delitos propios del servicio militar y policial.
Recordó que en el marco legal anterior se tenían las Leyes de la Fuerzas Armadas, de Servicio de Justicia, Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar, supletoriamente, el Código de Procedimiento Penal común y el Reglamento Interno de la Corte de Justicia Militar, pero todos ellos están derogados por el Código Orgánico de la Función Judicial y por la norma Constitucional que ordena la unidad jurisdiccional.
Tras reiterar que administración de justicia debe concentrarse en la Función Judicial, mencionó que en el 2004 la jurisdicción penal militar atendió 75 casos; en el 2005, 59 procesos; 2006, 69; 2007 45; y, en el 2008, 46 casos, por lo que no se justifica tener un aparato jurisdiccional paralelo al de la Función Judicial.
Aclaró que el problema no se limita la número de casos tramitados, sino al tipo de delitos que se han tratado en los juzgados militares, pues entre el año 2004 y 2008, se tramitaron 76 casos de excepción y ausencia ilegal; 60 por malversación, fraude y abuso en la administración; 47 por infracciones contra la propiedad, 45 por infracciones contra la fe militar, 12 por abuso de facultades y 9 por subordinación, es decir, varios de los delitos que se han juzgado son comunes y no propios de los militares.
“Tenemos una frontera que ha sido muy débil entre los delitos comunes y los propios del servicio militar y policial y muchos de los juzgados han ocupado su tiempo y su recurso en delitos que debían ser sustanciados por la justicia ordinaria”, enfatizó.
Por último, la asambleísta explicó que del total de juicio el 65% se refiere a elementos de la tropa, el 18% para oficiales y el 17% a empleados civiles de las Fuerzas Armadas.
Resaltó que por seguridad jurídica se requiere tener códigos penales ordenados y que concentren todas las acciones tipificadas en el país, tras señalar que todos estamos de acuerdo en poner orden en la Legislación Penal Ecuatoriana.
Dijo que existen algunos tipos de criterios con respecto a qué tipo de ley debería ser ésta, algunos sostienen que esta debería ser penal, militar y policial, pero que la decisión tomada es que ésta sea una Ley Reformatoria al Código Penal y que en el Código Penal Ecuatoriano se incluya un título dividido en distintos que incorpore todos los delitos propios del servicio militar y policial.
Recordó que en el marco legal anterior se tenían las Leyes de la Fuerzas Armadas, de Servicio de Justicia, Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar, supletoriamente, el Código de Procedimiento Penal común y el Reglamento Interno de la Corte de Justicia Militar, pero todos ellos están derogados por el Código Orgánico de la Función Judicial y por la norma Constitucional que ordena la unidad jurisdiccional.
Tras reiterar que administración de justicia debe concentrarse en la Función Judicial, mencionó que en el 2004 la jurisdicción penal militar atendió 75 casos; en el 2005, 59 procesos; 2006, 69; 2007 45; y, en el 2008, 46 casos, por lo que no se justifica tener un aparato jurisdiccional paralelo al de la Función Judicial.
Aclaró que el problema no se limita la número de casos tramitados, sino al tipo de delitos que se han tratado en los juzgados militares, pues entre el año 2004 y 2008, se tramitaron 76 casos de excepción y ausencia ilegal; 60 por malversación, fraude y abuso en la administración; 47 por infracciones contra la propiedad, 45 por infracciones contra la fe militar, 12 por abuso de facultades y 9 por subordinación, es decir, varios de los delitos que se han juzgado son comunes y no propios de los militares.
“Tenemos una frontera que ha sido muy débil entre los delitos comunes y los propios del servicio militar y policial y muchos de los juzgados han ocupado su tiempo y su recurso en delitos que debían ser sustanciados por la justicia ordinaria”, enfatizó.
Por último, la asambleísta explicó que del total de juicio el 65% se refiere a elementos de la tropa, el 18% para oficiales y el 17% a empleados civiles de las Fuerzas Armadas.