viernes, 27 de noviembre de 2009

Abogados deben pagar una tasa para poder trabajar

A principios de este mes comenzó el proceso de incorporación de los abogados al ‘Foro’ del Consejo de la Judicatura (CJ), requisito indispensable para que puedan patrocinar a una persona.

En el inciso segundo del artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone que en los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan jueces de paz.

En la resolución del CJ de 5 de noviembre pasado, se establece que las direcciones regionales de este organismo llevarán un libro en el que se inscribirán por orden cronológico los nombres de todos los abogados del respectivo distrito que se incorporen al Foro, con indicación de la fecha en que hubieren obtenido su título y la facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que lo otorgó.

En el instructivo se establece además que a partir del 20 de octubre de 2011, en ningún caso se entregará esta credencial sin la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refiere el Código Orgánico de la Función Judicial.

Se explica además que al incorporar a un abogado al Foro, se le otorgará un número de inscripción, que será anotado en el libro respectivo, el que constituirá su matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditación ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogado.

Los abogados que ya estuvieren registrados en la Corte Nacional o Cortes Provinciales, no están obligados a registrarse en el Foro.

La Federación Nacional de Abogados del Ecuador, a través de su presidente, Víctor Hugo Cevallos, anunció que ejercerá su derecho a la resistencia porque no están de acuerdo con la creación del Foro, que estará a cargo del Consejo de la Judicatura.

Dijo que los que están registrados en la Corte Nacional o cortes provinciales no están obligados a inscribirse, según lo establece el propio Código Orgánico de la Función Judicial y el instructivo del Consejo de la Judicatura, “lo que quiere decir que lo único que querían es debilitar la organización gremial, por ello incluso se declaró no obligatoria la agremiación a un colegio”.