El proyecto será discutido en primer debate en el Pleno de la Asamblea el próximo 10 de diciembre
El Consejo de Seguridad Pública (ex Consejo de Seguridad Nacional) tendrá facultades para suspender o clausurar un medio de comunicación si este incurre en actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado. Así establece el literal a. del artículo 102 del Proyecto de Ley de Comunicación que debate en la Asamblea.
El literal b. del mismo artículo dice que la suspensión podrá ser de uno a 30 días, según los atenuantes y agravantes previstos en esta ley que, entre otros, señala "no haber sido sancionado con anterioridad a la apertura del procedimiento respectivo, haber admitido la infracción en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio; y haber subsanado y reparado de forma voluntaria el agravio y los daños causados antes de la imposición de la sanción".
El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, opinó que este artículo debe eliminarse. "Esto me da pena y me estorba. Además, la Constitución dice que quien incurra en estos delitos puede ser enjuiciado por traición a la patria", dijo. También opinó que el Registro de Medios debe archivarse. "Esto no tiene sentido pues eso se hace todos los días y es un acto de autoridad de quien da el permiso para que funcione un medio. Este registro crea confusiones, dudas", expresó.
Las declaraciones de Cordero molestaron a la presidenta de la Comisión de Comunicación, Betty Carrillo, quien dijo que el presidente puede "opinar lo que él quiera", y defendió que el Consejo de Seguridad pueda sancionar y cerrar a los medios. "Es necesario preservar la paz nacional. No se pude usar un medio de comunicación para derrocar a los Gobiernos", afirmó. HOY_SC)
El Consejo de Seguridad Pública (ex Consejo de Seguridad Nacional) tendrá facultades para suspender o clausurar un medio de comunicación si este incurre en actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado. Así establece el literal a. del artículo 102 del Proyecto de Ley de Comunicación que debate en la Asamblea.
El literal b. del mismo artículo dice que la suspensión podrá ser de uno a 30 días, según los atenuantes y agravantes previstos en esta ley que, entre otros, señala "no haber sido sancionado con anterioridad a la apertura del procedimiento respectivo, haber admitido la infracción en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio; y haber subsanado y reparado de forma voluntaria el agravio y los daños causados antes de la imposición de la sanción".
El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, opinó que este artículo debe eliminarse. "Esto me da pena y me estorba. Además, la Constitución dice que quien incurra en estos delitos puede ser enjuiciado por traición a la patria", dijo. También opinó que el Registro de Medios debe archivarse. "Esto no tiene sentido pues eso se hace todos los días y es un acto de autoridad de quien da el permiso para que funcione un medio. Este registro crea confusiones, dudas", expresó.
Las declaraciones de Cordero molestaron a la presidenta de la Comisión de Comunicación, Betty Carrillo, quien dijo que el presidente puede "opinar lo que él quiera", y defendió que el Consejo de Seguridad pueda sancionar y cerrar a los medios. "Es necesario preservar la paz nacional. No se pude usar un medio de comunicación para derrocar a los Gobiernos", afirmó. HOY_SC)