
La Comisión Ocasional de Deportes receptó hoy aportes de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito sobre la nueva Ley de Deporte.
Marco Collaguazo, titular del gremio, sugirió que la distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas esté a cargo del Ministerio del Deporte y se realice de acuerdo con su política, presupuesto y la planificación anual aprobada, así como al Plan de Desarrollo y en forma equitativa, según lo dispone el Art. 381 de la Constitución.
Es partidario que en la estructura del deporte barrial y parroquial conste: el Club Deportivo Básico; Las Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; las Federaciones Cantorales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; las Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales, y, la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador.
Propuso que en aquellas provincias donde no existan aún federaciones cantorales, las federaciones provinciales estarán constituidas directamente por las ligas deportivas barriales o parroquiales. En los Distritos Metropolitanos Autónomos el deporte barrial y parroquial estará representado por las organizaciones matrices que aglutinan a las ligas y que se encuentran legalmente constituidas.
Consideró, también, la necesidad que el apoyo al deporte barrial y parroquial debe ser coordinado por medio de los gobiernos autónomos descentralizados, los que asignarán anualmente los recursos económicos para su fomento y desarrollo.
El asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, presidente de la Comisión Ocasional, anunció que a partir de hoy se iniciará el proceso de sistematización y preparación del informe, para cuyo efecto se analizará a profundidad cada uno de los artículos, tras precisar que el 21 se cumple el plazo para la presentación del documento.
Marco Collaguazo, titular del gremio, sugirió que la distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas esté a cargo del Ministerio del Deporte y se realice de acuerdo con su política, presupuesto y la planificación anual aprobada, así como al Plan de Desarrollo y en forma equitativa, según lo dispone el Art. 381 de la Constitución.
Es partidario que en la estructura del deporte barrial y parroquial conste: el Club Deportivo Básico; Las Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; las Federaciones Cantorales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; las Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales, y, la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador.
Propuso que en aquellas provincias donde no existan aún federaciones cantorales, las federaciones provinciales estarán constituidas directamente por las ligas deportivas barriales o parroquiales. En los Distritos Metropolitanos Autónomos el deporte barrial y parroquial estará representado por las organizaciones matrices que aglutinan a las ligas y que se encuentran legalmente constituidas.
Consideró, también, la necesidad que el apoyo al deporte barrial y parroquial debe ser coordinado por medio de los gobiernos autónomos descentralizados, los que asignarán anualmente los recursos económicos para su fomento y desarrollo.
El asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, presidente de la Comisión Ocasional, anunció que a partir de hoy se iniciará el proceso de sistematización y preparación del informe, para cuyo efecto se analizará a profundidad cada uno de los artículos, tras precisar que el 21 se cumple el plazo para la presentación del documento.