El Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, Edwin Argotti, rechazó por improcedente la acción de protección solicitada por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, para bloquear la instrucción que les inició el fiscal Washington Pesántez por un presunto prevaricato.
Esta acción de protección tiene como antecedente el fallo absolutorio que dictaran los jueces Luis Abarca, Máximo Ortega y Edwin Salazar, a favor de Jorge Reyes Torres, sentenciado a 25 años de reclusión por delitos relacionados con el narcotráfico, lo que les significó una instrucción fiscal en su contra.
Fallos discutibles
Argotti explica que no es verdad que ninguna autoridad puede discutir los fallos que dictan los jueces, si no están ejecutoriados; al contrario, agrega, son sujetos de aclaraciones, impugnaciones, apelaciones y otros recursos que franquean nuestra estructura legal.
Basta recordar con lo dispuesto en el Art. 94 de la Constitución, por lo que estamos frente a un hecho que no ha causado estado, por tanto sujeto a ampliaciones y aclaraciones como lo han hecho la Procuraduría y Fiscalía.
“Además, para clarificar lo sui géneris del acto administrativo impugnado diremos que en este caso no hay administrador ni administrado, pues no existe subordinación de los unos frente a los otros, lo que existen son dos sujetos procesales, cada uno actuando dentro de sus competencias, facultades y atribuciones emanadas de la Constitución y la ley”.
No hay violación
El Juez también estima que en el acto administrativo del Fiscal al solicitar audiencia de formulación de cargos, luego de afirmar que la actuación de los jueces en el caso Reyes Torres presenta serios indicios de que éstos han adecuado su conducta al tipo penal del prevaricato, no se observa que se haya violado garantías constitucionales que es lo que corresponde juzgar en la acción de protección, mas no la pertinencia de la solicitud de señalamiento de día y hora para la audiencia de formulación de cargos.
Edwin Argotti precisa también que tampoco es competencia de esta acción pronunciarse sobre las motivaciones que ha tenido la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional para dictar el fallo que dio origen a esta acción, para lo cual han actuado investidos del poder jurisdiccional con total independencia.
Fiscal satisfecho con resolución del Juez
El fiscal general Washington Pesántez se congratuló con la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha que rechazó por improcedente la acción de protección solicitada por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
“Yo siempre he dicho que hay jueces de los buenos y de los otros, y no porque me favorezca esta resolución, voy a dejar de reconocer que este fallo es absolutamente legal”, dijo el Fiscal, al tiempo de desear que a futuro ojalá no se distorsione el sentido de una acción especial como la de protección.
Agregó que es de esperarse que no ocurra con lo que pesaba con los recursos de amparo de antaño, a través de los cuales se disputaban hasta reinados y coronas
Esta acción de protección tiene como antecedente el fallo absolutorio que dictaran los jueces Luis Abarca, Máximo Ortega y Edwin Salazar, a favor de Jorge Reyes Torres, sentenciado a 25 años de reclusión por delitos relacionados con el narcotráfico, lo que les significó una instrucción fiscal en su contra.
Fallos discutibles
Argotti explica que no es verdad que ninguna autoridad puede discutir los fallos que dictan los jueces, si no están ejecutoriados; al contrario, agrega, son sujetos de aclaraciones, impugnaciones, apelaciones y otros recursos que franquean nuestra estructura legal.
Basta recordar con lo dispuesto en el Art. 94 de la Constitución, por lo que estamos frente a un hecho que no ha causado estado, por tanto sujeto a ampliaciones y aclaraciones como lo han hecho la Procuraduría y Fiscalía.
“Además, para clarificar lo sui géneris del acto administrativo impugnado diremos que en este caso no hay administrador ni administrado, pues no existe subordinación de los unos frente a los otros, lo que existen son dos sujetos procesales, cada uno actuando dentro de sus competencias, facultades y atribuciones emanadas de la Constitución y la ley”.
No hay violación
El Juez también estima que en el acto administrativo del Fiscal al solicitar audiencia de formulación de cargos, luego de afirmar que la actuación de los jueces en el caso Reyes Torres presenta serios indicios de que éstos han adecuado su conducta al tipo penal del prevaricato, no se observa que se haya violado garantías constitucionales que es lo que corresponde juzgar en la acción de protección, mas no la pertinencia de la solicitud de señalamiento de día y hora para la audiencia de formulación de cargos.
Edwin Argotti precisa también que tampoco es competencia de esta acción pronunciarse sobre las motivaciones que ha tenido la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional para dictar el fallo que dio origen a esta acción, para lo cual han actuado investidos del poder jurisdiccional con total independencia.
Fiscal satisfecho con resolución del Juez
El fiscal general Washington Pesántez se congratuló con la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha que rechazó por improcedente la acción de protección solicitada por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
“Yo siempre he dicho que hay jueces de los buenos y de los otros, y no porque me favorezca esta resolución, voy a dejar de reconocer que este fallo es absolutamente legal”, dijo el Fiscal, al tiempo de desear que a futuro ojalá no se distorsione el sentido de una acción especial como la de protección.
Agregó que es de esperarse que no ocurra con lo que pesaba con los recursos de amparo de antaño, a través de los cuales se disputaban hasta reinados y coronas