jueves, 30 de julio de 2009

Importantes reformas a la Ley de Carrera Docente


El Ministerio de Educación destaca la importancia de las reformas a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, que entraron en vigencia luego de su aprobación por la Comisión de Legislación de la Asamblea Constituyente, aseguran una mayor gobernabilidad del sistema educativo, mejoran las condiciones para el ingreso y la promoción de los maestros, afianzan la meritocracia y eliminan la influencia partidista sobre la educación.

Las principales reformas son las siguientes:

No más paros en el sector educativo

La Constitución prohíbe la paralización del servicio educativo, para precautelar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. A través de las reformas legales, se establece que los maestros serán sancionados si paralizan los servicios educativos.

Se mejora la atención al sector rural

Se establece un año de servicio rural remunerado para los docentes, previo su habilitación para el ejercicio profesional, tal como funciona con los médicos. Así se asegura presencia de maestros en las áreas rurales y se refuerza la formación en servicio a la comunidad.

Por otra parte, gracias a estas reformas se eleva a mandato legal la premisa de que para llenar una partida docente vacante en los concursos de méritos y oposición debe dárseles preferencia a los maestros cuyos domicilios estén más próximos a las escuelas en concurso. Así, se evita que haya maestros que sacrificadamente estén obligados a viajar grandes distancias para dictar clases, mientras los estudiantes sufren por atrasos y faltas que derivan de las dificultades de dichos traslados de los docentes.

Estas reformas van atadas a otra: se elimina el requisito de que los docentes ingresen al magisterio a través de una partida en el sector rural. En muchos casos, ese esquema significaba para el maestro de origen urbano trabajar lejos de su lugar de origen en el inicio de su carrera por tres años o más, para luego enfrentar un proceso llamado Rueda de Cambios para trasladarse a trabajar por otros tres años a una zona rural menos alejada, y finalmente enfrentar otra Rueda de Cambios para poder acceder a una partida en la zona urbana. Mientras, para el maestro rural, no se reconocía el valor de pertenecer al mismo sector donde se abría la vacante.

Se flexibiliza el ingreso de profesionales a la carrera docente

Se determina que no solamente los profesionales docentes puedan ser maestros, sino que profesionales de otras especialidades también puedan serlo, bajo tres condiciones: a) que tengan un título relacionado con la materia que van a dictar –por ejemplo, para dictar Economía requieren título de economistas–; b) que no haya profesionales docentes de dicha especialidad –por ejemplo, que no haya alguien con títulos de pedagogo y economista dispuesto a dictar Economía–; c) que reciba y apruebe cursos de profesionalización docente por parte del Ministerio.

Se establecen instancias de juzgamiento independientes

Para precautelar el cumplimiento del precepto constitucional que manda que nadie sea juez y parte, se elimina la representación gremial en las comisiones de Defensa Profesional. También se determina que no es necesario ser maestro para fungir como delegado en estas comisiones; por ejemplo, ahora se podrá delegar a un abogado.

Se eliminan prebendas de la dirigencia gremial

Se elimina la comisión de servicio con sueldo para los dirigentes sindicales. En otras palabras, los ciudadanos ya no tendremos que pagarles sueldo a los dirigentes gremiales para que trabajen en cuestiones no docentes. Ellos podrán seguir siendo dirigentes, pero tendrán que buscar la forma de financiar sus actividades sin que el Estado –y por ende todos los ciudadanos– tenga que pagar.

Se ratifica sanción para quienes reprueben la evaluación docente

A pesar de que el artículo 38, numeral a) de la Ley de Carrera Docente permitía destituir a los maestros por incompetencia comprobada, a través de las reformas se ha reconfirmado la sanción para quienes por dos oportunidades consecutivas obtengan calificación “insuficiente” en las evaluaciones, a pesar de la capacitación intensiva gratuita de un año. Asimismo, se han elevado a mandato legal requerimientos de transparencia y alto nivel técnico para las evaluaciones.

Alternabilidad y mayor control para directivos de planteles

Se eleva a Ley la disposición de que exista alternabilidad en los cargos directivos de los planteles; estas autoridades durarán cuatro años en sus funciones, con una sola posibilidad de reelección, y llegarán al cargo a través de concursos de méritos y oposición. Para asegurar la rectoría del Ministerio de Educación sobre el sistema educativo y precautelar los derechos de los estudiantes, se establece que el máximo representante de esta Cartera podrá remover a los directivos de los planteles por desacato y falta grave, tras lo cual se deberá convocar a un concurso con el fin de reemplazarlos.

Ascenso en el escalafón bajo procesos de calidad

Para el ascenso de categoría en el escalafón, sólo servirán los cursos realizados por el Ministerio de Educación, diseñados de acuerdo con las necesidades del sistema educativo. Se establece que –aprobados dichos cursos– el ascenso de categoría en el magisterio se hará cada cuatro años en el sector urbano y tres años en el rural. Los maestros que obtengan títulos de maestría y de cuarto nivel, podrán optar por el ascenso de categoría al año siguiente.

Para obtener la versión digital del documento original de Reformas a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, visite la siguiente dirección:

www.educacion.gov.ec/_upload/ley_docente.pdf