Se establece nueva conformación del Directorio del Banco Central, sus atribuciones; se ajusta el sistema de remuneraciones a las escalas de la Senres y de pensiones jubilares, entre otros temas
El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, con 52 votos a favor, siete blancos y cuatro abstenciones aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que tiene como objetivo eliminar su autonomía y establecer una nueva conformación del Directorio de esta entidad, sus atribuciones, así como ajustar el sistema de remuneraciones de los funcionarios a las escalas de la Senres, normas para la devolución de los ahorros previsionales de los empleados y un sistema de pensiones jubilares con un techo razonable.
Con la aprobación de este proyecto, la Comisión Legislativa y de Fiscalización concluye el período de transición en el ámbito legislativo, por cuanto este viernes se instala la Asamblea Nacional, elegida el pasado 26 de abril.
La normativa legal establece que el Directorio del Banco Central estará integrado por un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, los Ministros Coordinadores de la Política Económica y de la Producción o sus delegados; el representante de las instituciones financieras públicas de desarrollo; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y, el Ministro de Finanzas o su delegado. Esto amparado en lo que determina el artículo 303 de la Constitución que prevé que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarán a través del antiguo instituto emisor.
El Superintendente de Bancos y Seguros y el Presidente del Consejo Nacional de Valores asistirán con voz pero sin voto. Los miembros del directorio, en razón de sus cargos, gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia y permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados.
El Directorio por unanimidad podrá delegar alguna de sus atribuciones y deberes al gerente general con el fin de otorgar mayor agilidad y operatividad a las actividades que debe desarrollar la institución.
En las disposiciones generales se estable que por concepto de esta ley los bienes, derechos y acciones que el Banco recibió en dación en pago y que fueren requeridas por el Presidente de la República o su delegado para que sean utilizados por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las entidades que establezca el Mandatario mediante decreto ejecutivo.
Así mismo, a partir del mes en que entre en vigencia esta ley el Banco Central deberá reajustar la remuneración de sus servidores que actualmente perciban valores superiores a los establecidos en la escala de remuneraciones para el nivel jerárquico superior de la entidad, aprobado por la Senres. Igualmente, los funcionarios que no estén contemplados en el inciso anterior no percibirán incremento de nuevas remuneraciones, ni nuevas bonificaciones.
El Banco Central no podrá ofrecer u otorgar a sus actuales y futuros servidores, bajo ninguna circunstancia, beneficios de jubilación, montepío y orfandad que no corresponda a lo señalado en la ley.
Para el traspaso de las actividades culturales y sociales a los ministerios respectivos, se crean dos comisiones especiales, una que definirá políticas y supervisará el traslado de las actividades culturales al Sistema Nacional de Cultura, liderada por el Ministerio de Cultura; y, otra que con similares propósitos actúe en el traspaso del Programa del Muchacho Trabajador, dirigida por el Ministerio de Inclusión, Económica y Social, con una duración de hasta un año después de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.
Hasta el 31 de julio del 2010 se transferirán todos los bienes culturales y no culturales pertenecientes al Banco Central del Ecuador y aquellos que formen parte del Programa del Muchacho Trabajador a las entidades correspondientes.
El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, con 52 votos a favor, siete blancos y cuatro abstenciones aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que tiene como objetivo eliminar su autonomía y establecer una nueva conformación del Directorio de esta entidad, sus atribuciones, así como ajustar el sistema de remuneraciones de los funcionarios a las escalas de la Senres, normas para la devolución de los ahorros previsionales de los empleados y un sistema de pensiones jubilares con un techo razonable.
Con la aprobación de este proyecto, la Comisión Legislativa y de Fiscalización concluye el período de transición en el ámbito legislativo, por cuanto este viernes se instala la Asamblea Nacional, elegida el pasado 26 de abril.
La normativa legal establece que el Directorio del Banco Central estará integrado por un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, los Ministros Coordinadores de la Política Económica y de la Producción o sus delegados; el representante de las instituciones financieras públicas de desarrollo; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y, el Ministro de Finanzas o su delegado. Esto amparado en lo que determina el artículo 303 de la Constitución que prevé que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentarán a través del antiguo instituto emisor.
El Superintendente de Bancos y Seguros y el Presidente del Consejo Nacional de Valores asistirán con voz pero sin voto. Los miembros del directorio, en razón de sus cargos, gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia y permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados.
El Directorio por unanimidad podrá delegar alguna de sus atribuciones y deberes al gerente general con el fin de otorgar mayor agilidad y operatividad a las actividades que debe desarrollar la institución.
En las disposiciones generales se estable que por concepto de esta ley los bienes, derechos y acciones que el Banco recibió en dación en pago y que fueren requeridas por el Presidente de la República o su delegado para que sean utilizados por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las entidades que establezca el Mandatario mediante decreto ejecutivo.
Así mismo, a partir del mes en que entre en vigencia esta ley el Banco Central deberá reajustar la remuneración de sus servidores que actualmente perciban valores superiores a los establecidos en la escala de remuneraciones para el nivel jerárquico superior de la entidad, aprobado por la Senres. Igualmente, los funcionarios que no estén contemplados en el inciso anterior no percibirán incremento de nuevas remuneraciones, ni nuevas bonificaciones.
El Banco Central no podrá ofrecer u otorgar a sus actuales y futuros servidores, bajo ninguna circunstancia, beneficios de jubilación, montepío y orfandad que no corresponda a lo señalado en la ley.
Para el traspaso de las actividades culturales y sociales a los ministerios respectivos, se crean dos comisiones especiales, una que definirá políticas y supervisará el traslado de las actividades culturales al Sistema Nacional de Cultura, liderada por el Ministerio de Cultura; y, otra que con similares propósitos actúe en el traspaso del Programa del Muchacho Trabajador, dirigida por el Ministerio de Inclusión, Económica y Social, con una duración de hasta un año después de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.
Hasta el 31 de julio del 2010 se transferirán todos los bienes culturales y no culturales pertenecientes al Banco Central del Ecuador y aquellos que formen parte del Programa del Muchacho Trabajador a las entidades correspondientes.