Por disposición del presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero Cueva, los asambleístas asisitirán este miércoles 29 de julio, a las 9H00, a la sesión 57 del Pleno para tramitar, en primera instancia, los proyectos de reformas a la Ley Orgánica de Régimen Provincial y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de conformidad con los informes presentados por la Comisión de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos.
Régimen Provincial
El objetivo de esta normativa es viabilizar la conformación e instalación de los Consejos Provinciales, la actuación de los consejeros y, en especial, de las y los viceprefectos recientemente electos, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución.
La normativa afianza la figura del viceprefecto y deroga las atribuciones que tenía el Consejo Provincial para constituirse en una instancia de apelación, sobre resoluciones de los concejos municipales respecto a sanciones y destituciones a concejales y sobre ordenanzas. El Consejo Provincial estará integrado por el Prefecto o Prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el Viceprefecto o Viceprefecta; alcaldes o concejales en representación de los cantones; y, los representantes de las juntas parroquiales rurales.
Establece que, en las provincias que tengan hasta 100 000 habitantes, en el Consejo Provincial participarán tres presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales; de 100 001 hasta 200 000, cinco representantes; y, en las que existan más de 200 001, siete. El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, de acuerdo con el último censo de población.
Código de Organización Territorial
El cuerpo legal establece un proceso para la descentralización y transferencia de competencias progresivo, de hasta ocho años, hacia los gobiernos autónomos descentralizados, el mismo que será liderado por el Consejo Nacional de Competencias.
Dentro de la organización del territorio, el Estado comprende las regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Presidirán, el Gobernador Regional, Prefecto, Alcalde y el más votado de la Junta Parroquial, respectivamente.
En el cuerpo legal no constan los porcentajes de distribución del presupuesto para los niveles de gobierno, aspecto que debe incluirse en la nueva Ley de Finanzas Públicas, según informó el asambleísta Gustavo Darquea, presidente del organismo legislativo, al aclarar que esta normativa debe aprobarse dentro del plazo de 360 días, a partir de la vigencia de la Constitución.
Régimen Provincial
El objetivo de esta normativa es viabilizar la conformación e instalación de los Consejos Provinciales, la actuación de los consejeros y, en especial, de las y los viceprefectos recientemente electos, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución.
La normativa afianza la figura del viceprefecto y deroga las atribuciones que tenía el Consejo Provincial para constituirse en una instancia de apelación, sobre resoluciones de los concejos municipales respecto a sanciones y destituciones a concejales y sobre ordenanzas. El Consejo Provincial estará integrado por el Prefecto o Prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el Viceprefecto o Viceprefecta; alcaldes o concejales en representación de los cantones; y, los representantes de las juntas parroquiales rurales.
Establece que, en las provincias que tengan hasta 100 000 habitantes, en el Consejo Provincial participarán tres presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales; de 100 001 hasta 200 000, cinco representantes; y, en las que existan más de 200 001, siete. El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, de acuerdo con el último censo de población.
Código de Organización Territorial
El cuerpo legal establece un proceso para la descentralización y transferencia de competencias progresivo, de hasta ocho años, hacia los gobiernos autónomos descentralizados, el mismo que será liderado por el Consejo Nacional de Competencias.
Dentro de la organización del territorio, el Estado comprende las regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Presidirán, el Gobernador Regional, Prefecto, Alcalde y el más votado de la Junta Parroquial, respectivamente.
En el cuerpo legal no constan los porcentajes de distribución del presupuesto para los niveles de gobierno, aspecto que debe incluirse en la nueva Ley de Finanzas Públicas, según informó el asambleísta Gustavo Darquea, presidente del organismo legislativo, al aclarar que esta normativa debe aprobarse dentro del plazo de 360 días, a partir de la vigencia de la Constitución.