A raíz del escándalo por los contratos, por más de $80 millones, otorgados por el Estado a Fabricio Correa, hermano del presidente Rafael Correa, el interés de las autoridades se centró en las prohibiciones de los familiares de funcionarios públicos para ser contratistas del sector público.
El art. 62 de la Ley de Contratación Pública señala que no podrán celebrar este tipo de contratos "el presidente y vicepresidente de la República, los ministros, el director ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública (Incop), los legisladores, los presidentes o representantes legales de las entidades contratantes previstas en la ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados".
El director del Incop, Jorge Luis González, dice que si las investigaciones de los entes de control determinan que hubo simulación, las empresas de Correa quedarían inhabilitadas para contratar con el Estado por cinco años.
¿Es factible la terminación unilateral de los contratos?
Dos disposiciones de la Ley podrían ser aplicables a este caso. La primera está dada en el art. 64, según el cual si se celebra un contrato en contra de esta Ley, la máxima autoridad de la entidad contratante puede declarar la terminación del mismo en forma unilateral y anticipada.
Si el art. 62 prohíbe contratar con el Estado a familiares del presidente, ¿por qué recién se percatan de ello las autoridades?
Para que sea aplicable ese artículo hay que establecer si hubo simulación. Las simulaciones no son evidentes, hay que estudiarlas. Probablemente cuando se calificaron las ofertas no se vio la vinculación oculta. De llegar a determinarse que hubo violación legal porque se adjudicó a alguien que estaba inhabilitado, hay la causal para terminar el contrato unilateralmente, según el art. 94, numeral 5 de la Ley indicada.
¿Usted cree que se violó la Ley?
No lo podría decir; eso corresponde a las autoridades.
¿Quiénes tendrían que ser sancionados, de comprobarse que se violó la Ley?
Tendrían que ser sancionados los funcionarios que, en su momento, tomaron las decisiones. La Ley habla de las máximas autoridades de las entidades públicas.
¿Qué les espera a esos funcionarios?
Habrá que abrir expedientes para identificar si hubo responsabilidades civiles, administrativas o penales. Las administrativas pueden ser desde amonestaciones, multas hasta la destitución del cargo; las civiles se imponen en caso de existir perjuicio al Estado y el funcionario debe remediar con su patrimonio; y, las penales, en caso e haber delito, coima. Para esto se requiere un informe de la Contraloría.
¿Qué pasaría si se aplica la figura de la "simulación"?
Entonces las autoridades pueden decir que no sabían de las vinculaciones de Fabricio Correa.
¿La terminación unilateral concede indemnización a Fabricio Correa?
No. La entidad contratante tiene derecho a pedirla.
El art. 62 de la Ley de Contratación Pública señala que no podrán celebrar este tipo de contratos "el presidente y vicepresidente de la República, los ministros, el director ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública (Incop), los legisladores, los presidentes o representantes legales de las entidades contratantes previstas en la ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados".
El director del Incop, Jorge Luis González, dice que si las investigaciones de los entes de control determinan que hubo simulación, las empresas de Correa quedarían inhabilitadas para contratar con el Estado por cinco años.
¿Es factible la terminación unilateral de los contratos?
Dos disposiciones de la Ley podrían ser aplicables a este caso. La primera está dada en el art. 64, según el cual si se celebra un contrato en contra de esta Ley, la máxima autoridad de la entidad contratante puede declarar la terminación del mismo en forma unilateral y anticipada.
Si el art. 62 prohíbe contratar con el Estado a familiares del presidente, ¿por qué recién se percatan de ello las autoridades?
Para que sea aplicable ese artículo hay que establecer si hubo simulación. Las simulaciones no son evidentes, hay que estudiarlas. Probablemente cuando se calificaron las ofertas no se vio la vinculación oculta. De llegar a determinarse que hubo violación legal porque se adjudicó a alguien que estaba inhabilitado, hay la causal para terminar el contrato unilateralmente, según el art. 94, numeral 5 de la Ley indicada.
¿Usted cree que se violó la Ley?
No lo podría decir; eso corresponde a las autoridades.
¿Quiénes tendrían que ser sancionados, de comprobarse que se violó la Ley?
Tendrían que ser sancionados los funcionarios que, en su momento, tomaron las decisiones. La Ley habla de las máximas autoridades de las entidades públicas.
¿Qué les espera a esos funcionarios?
Habrá que abrir expedientes para identificar si hubo responsabilidades civiles, administrativas o penales. Las administrativas pueden ser desde amonestaciones, multas hasta la destitución del cargo; las civiles se imponen en caso de existir perjuicio al Estado y el funcionario debe remediar con su patrimonio; y, las penales, en caso e haber delito, coima. Para esto se requiere un informe de la Contraloría.
¿Qué pasaría si se aplica la figura de la "simulación"?
Entonces las autoridades pueden decir que no sabían de las vinculaciones de Fabricio Correa.
¿La terminación unilateral concede indemnización a Fabricio Correa?
No. La entidad contratante tiene derecho a pedirla.