Con 55 votos a favor y dos blancos, Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que tiene como propósito armonizar y coordinar entre los países suscriptores sus legislaciones para que los derechos de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras referentes a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, de supervivencia, de accidentes de tránsito y de enfermedad profesional, se mantengan en el territorio del Estado receptor en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.
Según el informe de la Comisión de Relaciones Internacionales y de Seguridad Pública, el convenio al momento de su suscripción se enmarcó en lo que determinaba la Constitución de 1998, sin embargo por ser un instrumento que posibilita el ejercicio de derechos humanos relacionados con la seguridad social, también se enmarca en los postulados referentes a esta temática prevista en la Constitución del 2008.
Con ello se hará valer sus disposiciones a favor de las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios estados partes; La institución competente de un Estado parte garantizará la adquisición, conservación, duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la extensión del seguro obligatorio o voluntario; las prestaciones económicas reconocidas por las instituciones competentes de un Estado parte no están sujetas a reducción, modificación, excepto las que se deriven de los costos de transferencia.
Las prestaciones reconocidas por la aplicación de este convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en este tercer país; el convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre los estados partes.
Dispone que en materia de pensiones el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario, incluso cuando esté obligatoriamente sometido a la legislación de otro Estado parte, siempre que con anterioridad se haya acogido a la legislación del primer Estado parte; se determina el derecho a las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
El convenio ya sido suscritos por los representantes diplomáticos de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Uruguay y Venezuela, mientras que Andorra, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana estarían en proceso de suscribirlo, sin perjuicio de que en cada uno de los Estados, sus funciones legislativas estén ratificándolo.
Hoy la Comisión Legislativa y de Fiscalización ratificó la aprobación de este instrumento internacional que beneficia a los compatriotas que se han visto obligados a abandonar el país.
Según el informe de la Comisión de Relaciones Internacionales y de Seguridad Pública, el convenio al momento de su suscripción se enmarcó en lo que determinaba la Constitución de 1998, sin embargo por ser un instrumento que posibilita el ejercicio de derechos humanos relacionados con la seguridad social, también se enmarca en los postulados referentes a esta temática prevista en la Constitución del 2008.
Con ello se hará valer sus disposiciones a favor de las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios estados partes; La institución competente de un Estado parte garantizará la adquisición, conservación, duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la extensión del seguro obligatorio o voluntario; las prestaciones económicas reconocidas por las instituciones competentes de un Estado parte no están sujetas a reducción, modificación, excepto las que se deriven de los costos de transferencia.
Las prestaciones reconocidas por la aplicación de este convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones que a los propios nacionales que residan en este tercer país; el convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre los estados partes.
Dispone que en materia de pensiones el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario, incluso cuando esté obligatoriamente sometido a la legislación de otro Estado parte, siempre que con anterioridad se haya acogido a la legislación del primer Estado parte; se determina el derecho a las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
El convenio ya sido suscritos por los representantes diplomáticos de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Uruguay y Venezuela, mientras que Andorra, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana estarían en proceso de suscribirlo, sin perjuicio de que en cada uno de los Estados, sus funciones legislativas estén ratificándolo.
Hoy la Comisión Legislativa y de Fiscalización ratificó la aprobación de este instrumento internacional que beneficia a los compatriotas que se han visto obligados a abandonar el país.