miércoles, 27 de enero de 2010

Aprobado proyecto de ley que otorga inmunidad a los miembros de la Comisión de la Verdad


Con el respaldo de 71 asambleístas, el Pleno aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Protección e Inmunidad de la Comisiónla Verdad, que tiene por objetivo garantizar la integridad física y personal de los miembros de este organismo, creado mediante Decreto Ejecutivo 305 de 18 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 87, de 18 de mayo de 2007, con el encargo de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 -1999 y otros períodos del régimen democrático.

El proyecto establece que los miembros de la Comisión de la Verdad no serán responsables por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones de investigación y gozarán de inmunidad civil y penal exclusivamente por las conclusiones, recomendaciones, análisis y develamiento de las circunstancias constantes en su informe final y cualquier otro documento hecho público como resultado de sus investigaciones.

Para efectos de esta ley, se considerarán miembros de esta Comisión a todos quienes hayan participado en este proceso investigativo, sea directa o indirectamente: los comisionados, miembros del Comité de Soporte, Secretario Ejecutivo, consultores y personal que haya ejercicio funciones y actividades que signifiquen involucramiento en tareas de investigación y obtención de información.

Así mismo, el proyecto determina que este organismo podrá mantener en absoluta reserva la información que haya logrado documentar, así como la identidad de sus testigos y colaboradores, hasta que sean puestos a consideración de las autoridades judiciales pertinentes.

La Comisión, antes o después de presentar el informe final, de considerarlo necesario, podrá requerir a la Fiscalía General del Estado acoja, dentro de su programa de protección a víctimas y testigos, a sus miembros o aquellas personas que hayan contribuido dentro del proceso de investigación, siempre que se advierta que su seguridad pueda estar en riesgo; la Fiscalía estará en la obligación de atender favorablemente este requerimiento. Dichas medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron y solo cesarán previo pronunciamiento favorable de la Comisión.

Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de la protección.

Durante el debate, se destacó la importancia de establecer garantías para el trabajo de la Comisión de la Verdad, toda vez que en otros países de Latinoamérica en que se han desarrollado procesos similares, sus miembros han sido víctimas de persecución, atentados y, hasta asesinato, por lo que la inmunidad se convierte en un mecanismo de protección frente a posibles represalias que puedan derivar del informe.

Además, se dejó en claro que esta prerrogativa solo rige respecto de las conclusiones, recomendaciones, análisis y develamiento de las circunstancias constantes en su informe final y cualquier otro documento hecho público como resultado de sus investigaciones, no para otro tipo de actuaciones que, a título personal, tengan los miembros de este organismo.

Otro de los temas que fueron abordados por los asambleístas es el derecho de los ciudadanos a conocer la verdad de lo que realmente sucedió en el país, en casos de desaparición forzada de personas, represión, ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones a los derechos humanos, sobre todo considerando el dolor de los familiares de las víctimas, quienes demandan que se haga justicia.

En el curso de dos días, el proyecto será remitido al Ejecutivo para que lo sancione u objete de forma fundamentada, conforme lo establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.(AN)