miércoles, 27 de enero de 2010

Pleno aprueba normativa que organiza los Registros de Datos Públicos



Con 75 votos afirmativos, 29 negativos, dos blancos y seis abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y la eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.

Confidencialidad

La normativa prevé que son confidenciales los datos de carácter personal tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

El acceso a estos datos solo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.

También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.

La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos.

Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el titular de la información pueda ejercer.

Se prevé la interconexión de la información a través de la creación del Sistema Nacional de Registro de Datos que almacenará, publicitará, manejará y controlará una base de datos unificada e interconectada, la información recibida a través de diferentes registros públicos como el civil, mercantil, societario, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución, como también la información administrada por entidades privadas que posean información que por su naturaleza sea pública

Las autoridades previstas en el sistema, serán competentes de dictar la política pública registral y garantizar el respeto a los derechos y libertades ciudadanas, buscando un adecuado balance entre el derecho de las personas al acceso a la información generada en instituciones públicas y la protección de datos de carácter personal, de la propiedad en todas sus formas y de la identidad personal y colectiva.

La ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, las que serán responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo; responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y la debida conservación de los registros. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en los que deba rendirse caución.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se encargará de organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros públicos y privado, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamento.

El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información.

Transición

En la Disposición Transitoria Tercera se determina que en el plazo de 365 días, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los Municipios y la directora o director nacional de Registro de Datos Públicos deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos de oposición y nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles.

Dentro del mismo plazo organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente

En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva.

El proyecto será remitido en los próximos días al Ejecutivo para su sanción u objeción respectiva.(AN)