Las autoridades del Servicio de Rentas Internas, conjuntamente con el Ministerio Fiscal del Cañar, manifestaron ante la opinión pública su enorme preocupación ante el pronunciamiento de los Conjueces de la Sala Especializada de Garantías Penales y de Tránsito del Cañar, quienes, de forma inexplicable, declaran el 14 de marzo de 2011, la nulidad del proceso por uso doloso de Certificados Falsos, que se estaba siguiendo en contra del Registrador de la Propiedad y el Notario Primero del Cantón Cañar, que se venía llevando a cabo desde el 4 de junio de 2010.
Es así que, en rueda de prensa, el Director Regional del Austro, Eco. Víctor Aguilar, el Director Provincial del Cañar, Dr. Manolo Rodas, el Dr. Cristóbal Medina, Abogado Externo del SRI y el Ministro Fiscal del Cañar, Dr. Romeo Gárate, coincidieron en que les resulta inexplicable que los Conjueces hayan decidido dejar nula la causa, debido a que, según ellos, no era pertinente que la Audiencia de Formulación de Cargos e inicio de la instrucción fiscal haya sido realizada de forma oral.
Nos sorprende sobremanera la decisión de los señores Conjueces, principalmente porque creemos que es de conocimiento público, que fue precisamente el foro Azuayo, el iniciador de la implementación de la oralidad en todo el proceso penal, atendiendo a conceptos jurídicos superiores contenidos en la Constitución, máxima norma que rige al país, y en los tratados internacionales de los que el Estado Ecuatoriano es parte.
El SRI entiende, además, que los Conjueces no tenían competencia para actuar, pues la causa en cuestión debió ser resuelta por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar. Además es inexplicable también que hayan resuelto la causa en apenas dos días, cuando los expedientes sumaban más de 2 500 páginas.
En virtud de lo expuesto, El Servicio de Rentas Internas solicitó en el momento procesal oportuno, aclaración a la Sala de Conjueces con respecto a la Providencia de 14 de marzo de 2011.
La Administración Tributaria considera que no existen causales para la declaratoria de nulidad, ni existe competencia radicada legalmente en los CONJUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE GARANTÍAS PENALES Y DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, por lo tanto hacemos un llamado a la ciudadanía a estar vigilantes sobre el desarrollo y resolución de un proceso en donde se defienden los intereses del Estado Ecuatoriano. Por ello recurriremos a todas las instancias legales pertinentes y a todos los recursos y medidas administrativas de las que nos creemos asistidos, así como al Ministerio de Justicia, para poner en conocimiento de su titular, todas las actuaciones judiciales de la causa en mención
Es así que, en rueda de prensa, el Director Regional del Austro, Eco. Víctor Aguilar, el Director Provincial del Cañar, Dr. Manolo Rodas, el Dr. Cristóbal Medina, Abogado Externo del SRI y el Ministro Fiscal del Cañar, Dr. Romeo Gárate, coincidieron en que les resulta inexplicable que los Conjueces hayan decidido dejar nula la causa, debido a que, según ellos, no era pertinente que la Audiencia de Formulación de Cargos e inicio de la instrucción fiscal haya sido realizada de forma oral.
Nos sorprende sobremanera la decisión de los señores Conjueces, principalmente porque creemos que es de conocimiento público, que fue precisamente el foro Azuayo, el iniciador de la implementación de la oralidad en todo el proceso penal, atendiendo a conceptos jurídicos superiores contenidos en la Constitución, máxima norma que rige al país, y en los tratados internacionales de los que el Estado Ecuatoriano es parte.
El SRI entiende, además, que los Conjueces no tenían competencia para actuar, pues la causa en cuestión debió ser resuelta por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar. Además es inexplicable también que hayan resuelto la causa en apenas dos días, cuando los expedientes sumaban más de 2 500 páginas.
En virtud de lo expuesto, El Servicio de Rentas Internas solicitó en el momento procesal oportuno, aclaración a la Sala de Conjueces con respecto a la Providencia de 14 de marzo de 2011.
La Administración Tributaria considera que no existen causales para la declaratoria de nulidad, ni existe competencia radicada legalmente en los CONJUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE GARANTÍAS PENALES Y DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, por lo tanto hacemos un llamado a la ciudadanía a estar vigilantes sobre el desarrollo y resolución de un proceso en donde se defienden los intereses del Estado Ecuatoriano. Por ello recurriremos a todas las instancias legales pertinentes y a todos los recursos y medidas administrativas de las que nos creemos asistidos, así como al Ministerio de Justicia, para poner en conocimiento de su titular, todas las actuaciones judiciales de la causa en mención