jueves, 24 de marzo de 2011

Nuevas reglas de publicidad, con reparos

Ver a un niño promoviendo el consumo de una margarina, cereal u otro material publicitario relacionado con alimentos industrializados ya no se daría más en el Ecuador.

Peor aún que algún medio de comunicación tenga entre sus anuncios publicitarios alimentos para lactantes menores de 6 meses de vida.

La prohibición nace de un reglamento que entró en vigencia el pasado 18 de febrero, y que hoy es analizado, y que restringe la promoción de productos alimenticios y bebidas.

Ello, sustentado en un acuerdo ministerial en el que el Estado, mediante el Ministerio de Salud, busca controlar la difusión de alimentos que se consideran nocivos para la salud que, a criterio de publicistas, expertos en márquetin y economistas, abandona las normas imperantes a nivel mundial en materia de publicidad, cuya actividad en el país movió más de $900 millones en 2010.

Wálter Spurrier, analista económico, resalta la buena intención del Gobierno en cuanto a preocuparse del deterioro de salud se refiere.

Sin embargo, considera que esta censura atenta a la libertad de las empresas, lo cual impediría que llegue al país una publicidad moderna.

Pero implicaría asimismo ejercer una censura previa de la publicidad en la televisión por cable y revistas importadas, como es el caso de que en "la publicidad de bebidas alcohólicas, por ningún motivo se vinculará a la imagen de la mujer como símbolo sexual".

La situación, para Andrés Seminario, experto en márquetin, va más allá, como enervar la flexibilidad comercial.

Ello, en referencia a que no se podrán cambiar de manera rápida las piezas comunicacionales de una marca, pues deben ser autorizadas por parte de la Dirección General de Salud.

Considera que, para los consumidores, implica un retroceso en su libertad de decisión y una limitación para la creatividad de las marcas de alimentos procesados que, para las agencias, representaría cerca del 50%.

Seminario considera además que "ser más creativo implicaría invertir más".

Un criterio similar tiene Eduardo Maruri, publicista, aunque es más optimista. "Nos habría gustado que la medida sea más consensuado; por ahora, está siendo analizado el impacto en las marcas tanto internas como externas", dijo.

Para la industria alimentaria ecuatoriana que, según la Cámara de Comercio de Guayaquil, mueve más de $549 millones, es la segunda restricción en menos de un año. En julio del año pasado, se le limitó la introducción de algunos productos en los bares escolares con el fin de promover hábitos alimenticios más naturales.

En la práctica, algunos productos como Tortolines ya muestran cambios. Antes, su envase llevaba el mensaje: "Me chifla"; hoy, dice: "Me alimenta". No obstante, sus representantes se muestran cautos y recelosos.

Diego Avilés, gerente de Marketing de Inalecsa, que produce y comercializa Tortolines, Inacake y otras 17 marcas, prefiere esperar. "La medida aún está por definirse. Esperemos que cambie", puntualizó.

Artículo 7

"La publicidad estará fundamentada específicamente en las características o especificaciones del alimento aprobadas en el registro sanitario".

Artículo 34

"La publicidad estará fundamentada específicamente en las características o especificaciones del alimento aprobadas en el registro sanitario".

Artículo 18

"No podrán ser objeto de publicidad a menores de edad, en los establecimientos educativos, los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes que son indicadores de exceso, de acuerdo al Reglamento de Bares Escolares".

Artículo 19

"No podrán ser objeto de publicidad a menores de edad, en los establecimientos educativos, los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes que son indicadores de exceso, de acuerdo al Reglamento de Bares Escolares".

Artículo 11

"No podrán ser objeto de publicidad a menores de edad, en los establecimientos educativos, los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes que son indicadores de exceso, de acuerdo al Reglamento de Bares Escolares".

Artículo 10

"No se utilizará en la publicidad designaciones de países, regiones, sociedades u organizaciones científicas, denominaciones comerciales acreditadas para distinguir productos similares de otro origen o naturaleza".

Artículo 26

"No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando: se utilice a deportistas reconocidos o a otras personas con el fin de promocionar equipos, vestuarios o implementos deportivos u otros objetos. Atribuya al producto propiedades sedantes, estimulantes o desinhibidoras".