viernes, 2 de julio de 2010

Irregularidades en pago del Impuesto a la Renta

En el Formulario para el pago al Impuesto a la Renta, que se realiza en abril del año siguiente al ejercicio, existe un casillero para el ubicar el valor del Anticipo al Impuesto a la Renta (IR) del año en curso luego de realizar el cálculo respectivo.

Luego de un análisis del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre las declaraciones realizadas el pasado abril, se detectaron ciertas irregularidades en las cifras presentadas por 5 312 contribuyentes.

De este total, 1 932 pertenecen a la Regional Norte del SRI, 1 128 de la Litoral Sur, 720 contribuyentes del Austro, 208 de Centro I, 300 Centro II, 300 de la Regional Manabí, 280 en El Oro y 444 en Sur.

El valor de error en el cálculo de dichos contribuyentes ascendió a más de $111 millones (ver cuadro).

Ante estas fallas, el director general del SRI, Carlos Marx Carrasco, informó que se procederá al cálculo correcto de los montos para luego emitir una Liquidación de Anticipo con el valor real.

Por otro lado, el Servicio de Rentas publicó el aporte que en 2009 realizaron los Grandes Grupos Económicos al total del Impuesto a la Renta.

En el año anterior estos contribuyentes generaron el 21,74% del IR total, lo que significa un 3,79% más que en 2008.

Entre los contribuyentes de los Grandes Grupos que mayor carga fiscal obtuvieron en 2009, es decir el IR Causado dividido para el total de ingresos, son: Banco Internacional (4,22% del total); Holcim (3,95%); Herdoiza Crespo Constructores (3,53%); Dinadec (3,35%); Produbanco (2,83%).

Asimismo, los Grandes Grupos Económicos que menor carga fiscal presentaron en 2009, según Rentas Internas fueron: Unibanco (0,38%); Impocomjaher (0,36%); Nirsa (0,33%); Obsa Oro Banana (0,18%) y Petróleos y Servicios (0,08%).

¿Cómo calcular el Anticipo?

Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual deberán declarar una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y las sociedades existe una fórmula específica.