Recordó que dicha disposición que norma el trámite de proyectos de urgencia en materia económica dispone que …la presidenta o presidente (de la Asamblea) recibido el informe para segundo debate, ordenará por Secretaría de la Asamblea Nacional, la distribución del informe a las y los asambleístas.
Concluido el plazo de 48 horas contado desde la distribución de los informes, la presidenta o el presidente de la Asamblea Nacional lo incluirá en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que aprobará, modificará o negará el proyecto de ley…
Añadió que según la certificación del Secretario General de la Asamblea Nacional, hasta las trece horas de hoy, no ha recibido el informe de mayoría para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Por último, reiteró que el momento en que sea recibido el informe de mayoría para segundo debate cumplirá lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.(asamblea)