jueves, 29 de julio de 2010

Jubilados del IESS ya no aportarán a asociaciones

La Corte Constitucional (CC) resolvió declarar inconstitucional la normativa que daba potestad al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de descontar un porcentaje de las pensiones de los jubilados para las Asociaciones Nacionales de Jubilados y para las Asociaciones Provinciales.

Inconstitucionalidad
Esta normativa fue impugnada por Washington Riera, presidente de la ‘Asociación de Jubilados Batalla de Tarqui’. La distribución de estos recursos para las Asociaciones era auditada por la Superintendencia de Bancos.

En 1976 el Gobierno mediante Decreto le dio la potestad al IESS de hacer este descuento, después hubo dos reformas a este Decreto, la última en 2007. La Corte aceptó esta demanda de inconstitucionalidad y ordenó que se expulse estas normas del ordenamiento jurídico.

Riera pidió la inconstitucionalidad de la Ley Reformatoria de 2007, a fin de que se deje sin efecto este descuento. El demandante alega que el descuento no era obtenido de forma voluntaria “sino en fundamento de una disposición legal, contraria a la actual Constitución”.

Se descuenta a jubilados desde 1976:

1976: mediante Decreto Ejecutivo, el Gobierno facultó al IESS para retener dos sucres mensuales de las pensiones jubilares.

1989: un Decreto Legislativo determina el descuento con carácter obligatorio del uno por mil de las pensiones percibidas por todos los jubilados.

2007: el Congreso Nacional dispuso que el 50% de los aportes captados sea para la Confederación Nacional de Jubilados y el otro 50% para las Confederaciones Provinciales.

Artículo 371: las prestaciones en dinero del Seguro Social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención.

Artículo 66, numeral 13: consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.