El proyecto de Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado busca que el pago mensualizado de los fondos de reserva, equivalente al 8,33% del salario lo hagan directamente los empleadores y no a través el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Sugiere que “solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS”. Se aclara que el régimen solidario se aplica para quienes hayan sido despedidos o separados por decisión unilateral del empleador.
El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a tres días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario.
Sugiere que “solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS”. Se aclara que el régimen solidario se aplica para quienes hayan sido despedidos o separados por decisión unilateral del empleador.
El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a tres días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario.