Una vez que el primer mandatario, Rafael Correa, remitió la objeción parcial al proyecto de Ley para el pago de mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado, el presidente de la Comisión Legislativa, Fernando Cordero Cueva, anunció que este tema será conocido y resuelto en la sesión del próximo martes.El Ejecutivo sugiere que para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de, al menos, sesenta días.
“En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior a la fecha de cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantía del beneficio concedido en este régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, INEC, en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago”. En este tema, se precisa el monto máximo para dicho beneficio.
“Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS”. Se aclara que el régimen solidario se aplica para quienes hayan sido despedidos o separados por decisión unilateral del empleador.
Así mismo, se determina que si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a, es superior al doble de la última remuneración, éste recibirá la totalidad del fondo. Por tanto, se elimina la expresión “o lo que voluntariamente solicite”.
Para el caso de la cesantía, se explica que se accede a esta prestación por invalidez y riesgos del trabajo; y fallecimiento del asegurado, no únicamente por jubilación.
A fin de mantener el espíritu del proyecto original, solicita que el primer inciso de la primera disposición transitoria diga: “A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del IESS. La autoridad competente verificará que el empleador cumpla con esta obligación”.
Se añade un tercer inciso sobre la transición de las solicitudes en curso: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS procederá a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 días laborales a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborales, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario.
Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días.
Finalmente, en la Disposición Transitoria Cuarta se determina que los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley, serán pagados en su totalidad y deberán ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeción a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligación patronal acarreará el pago de las multas e intereses dispuestos en la Ley.
“En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior a la fecha de cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantía del beneficio concedido en este régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, INEC, en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago”. En este tema, se precisa el monto máximo para dicho beneficio.
“Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS”. Se aclara que el régimen solidario se aplica para quienes hayan sido despedidos o separados por decisión unilateral del empleador.
Así mismo, se determina que si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a, es superior al doble de la última remuneración, éste recibirá la totalidad del fondo. Por tanto, se elimina la expresión “o lo que voluntariamente solicite”.
Para el caso de la cesantía, se explica que se accede a esta prestación por invalidez y riesgos del trabajo; y fallecimiento del asegurado, no únicamente por jubilación.
A fin de mantener el espíritu del proyecto original, solicita que el primer inciso de la primera disposición transitoria diga: “A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del IESS. La autoridad competente verificará que el empleador cumpla con esta obligación”.
Se añade un tercer inciso sobre la transición de las solicitudes en curso: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS procederá a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 días laborales a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborales, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario.
Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días.
Finalmente, en la Disposición Transitoria Cuarta se determina que los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley, serán pagados en su totalidad y deberán ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeción a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligación patronal acarreará el pago de las multas e intereses dispuestos en la Ley.