Los integrantes de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) debían reunirse ayer para firmar la acción de protección constitucional que redactó Luis Abarca, presidente de la mencionada Sala. Este es el recurso por el que optaron, dentro del país, para defenderse por las críticas a su decisión de dejar en libertad a Jorge Hugo Reyes Torres, acusado de narcotráfico.
Además, los jueces tienen pensado iniciar acciones legales a escala internacional para demandar al Estado. Están recabando la información respectiva, mientras esperan que la sentencia que ellos emitieron se ejecutoríe (que se resuelven apelaciones y demás acciones interpuestas). La demanda la presentarán porque, a su criterio, "no existen garantías para los jueces ya que se desacatan los fallos que dictan".
La acción de protección se la pondrá ante un juez de primera instancia, porque, a criterio de Abarca, la actuación del fiscal general, Washington Pesántez (que inició indagación previa), es una intromisión en la Función Judicial, la cual es independiente de actuar y sus resoluciones deben ser acatadas.
Además, opinó que el Consejo de la Judicatura solo puede aplicar sanciones por actos de disciplina (como llegar atrasados), pero no por las resoluciones emitidas. Sobre este aspecto hay criterios divididos entre la Judicatura y la Corte.
"No pueden sancionarnos por administrar justicia, porque en esta actividad uno lo hace a nombre del pueblo", sostuvo Abarca.
Además, los jueces tienen pensado iniciar acciones legales a escala internacional para demandar al Estado. Están recabando la información respectiva, mientras esperan que la sentencia que ellos emitieron se ejecutoríe (que se resuelven apelaciones y demás acciones interpuestas). La demanda la presentarán porque, a su criterio, "no existen garantías para los jueces ya que se desacatan los fallos que dictan".
La acción de protección se la pondrá ante un juez de primera instancia, porque, a criterio de Abarca, la actuación del fiscal general, Washington Pesántez (que inició indagación previa), es una intromisión en la Función Judicial, la cual es independiente de actuar y sus resoluciones deben ser acatadas.
Además, opinó que el Consejo de la Judicatura solo puede aplicar sanciones por actos de disciplina (como llegar atrasados), pero no por las resoluciones emitidas. Sobre este aspecto hay criterios divididos entre la Judicatura y la Corte.
"No pueden sancionarnos por administrar justicia, porque en esta actividad uno lo hace a nombre del pueblo", sostuvo Abarca.