Un grupo de abogados presentará hoy una nueva demanda de inconstitucionalidad en contra del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), por falta de financiamiento permanente para los egresos que se crearon con la norma.
Según el procurador síndico del grupo de juristas, José Alomía, el COFJ es inconstitucional porque viola lo dispuesto en los artículos: 285, numeral 1; 286, 287, 291 y 297 de la Constitución, que exigen que las leyes que determinen egresos permanentes por parte del Estado tengan, de igual manera, ingresos permanentes.
Cero financiamiento
En la demanda se especifica que de la revisión del texto del Código se desprende que no consta en ninguna parte el financiamiento permanente que el Estado asigna a la Función Judicial, para la creación de órganos jurisdiccionales y administrativos.
Tampoco se asignan recursos presupuestarios para el funcionamiento acorde a los principios y normas establecidos en el Código impugnado.
Para estos abogados en libre ejercicio, los principios y disposiciones fundamentales que se establecen en el Código Orgánico, desde el artículo 1 hasta el 30, están en permanente contradicción con la realidad actual de la Función Judicial, toda vez que este cuerpo legal establece obligaciones que implican la necesidad de que el Gobierno Central, otorgue los recursos económicos suficientes, a fin de que el Consejo de la Judicatura pueda satisfacer dichas necesidades; y, solo de esta manera convertir en realidad esas disposiciones, so pena de quedar en letra muerta.
Creaciones del código
El abogado José Alomía sostiene que el Código Orgánico de la Función Judicial está lleno de buenas intenciones, pero que muchas de las creaciones que ahí se hacen, por falta de recursos, no son más que un conjunto de disposiciones demagógicas.
Para comenzar, se propone la creación de la Escuela de la Función Judicial, cuya estructura y creación requerirá de dinero.
En la misma situación está la creación de salas de lo contencioso y administrativo tributarios en las 24 provincias del país.
En este proceso también se necesitan jueces de contravenciones, de adolescentes infractores, de violencia contra la mujer y familia.
Entre las dependencias que crea el Código están juzgados de la familia, la niñez y adolescencia, oficinas técnicas, judicaturas especiales de primer nivel, entre otras.
Proceso inconcluso
A principios de año, el Colegio de Abogados de Pichincha, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del Código Orgánico de la Función Judicial, pero hasta ahora la Corte Constitucional no se pronuncia ni siquiera sobre su admisibilidad.
Según el procurador síndico del grupo de juristas, José Alomía, el COFJ es inconstitucional porque viola lo dispuesto en los artículos: 285, numeral 1; 286, 287, 291 y 297 de la Constitución, que exigen que las leyes que determinen egresos permanentes por parte del Estado tengan, de igual manera, ingresos permanentes.
Cero financiamiento
En la demanda se especifica que de la revisión del texto del Código se desprende que no consta en ninguna parte el financiamiento permanente que el Estado asigna a la Función Judicial, para la creación de órganos jurisdiccionales y administrativos.
Tampoco se asignan recursos presupuestarios para el funcionamiento acorde a los principios y normas establecidos en el Código impugnado.
Para estos abogados en libre ejercicio, los principios y disposiciones fundamentales que se establecen en el Código Orgánico, desde el artículo 1 hasta el 30, están en permanente contradicción con la realidad actual de la Función Judicial, toda vez que este cuerpo legal establece obligaciones que implican la necesidad de que el Gobierno Central, otorgue los recursos económicos suficientes, a fin de que el Consejo de la Judicatura pueda satisfacer dichas necesidades; y, solo de esta manera convertir en realidad esas disposiciones, so pena de quedar en letra muerta.
Creaciones del código
El abogado José Alomía sostiene que el Código Orgánico de la Función Judicial está lleno de buenas intenciones, pero que muchas de las creaciones que ahí se hacen, por falta de recursos, no son más que un conjunto de disposiciones demagógicas.
Para comenzar, se propone la creación de la Escuela de la Función Judicial, cuya estructura y creación requerirá de dinero.
En la misma situación está la creación de salas de lo contencioso y administrativo tributarios en las 24 provincias del país.
En este proceso también se necesitan jueces de contravenciones, de adolescentes infractores, de violencia contra la mujer y familia.
Entre las dependencias que crea el Código están juzgados de la familia, la niñez y adolescencia, oficinas técnicas, judicaturas especiales de primer nivel, entre otras.
Proceso inconcluso
A principios de año, el Colegio de Abogados de Pichincha, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del Código Orgánico de la Función Judicial, pero hasta ahora la Corte Constitucional no se pronuncia ni siquiera sobre su admisibilidad.