La Procuraduría General del Estado dio la razón a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, al rechazar una consulta de la empresa de telefonía fija ‘Etapa’, de Cuenca, respecto a los gastos relativos a la portabilidad numérica.
‘Etapa’ planteaba una supuesta incompatibilidad entre el Mandato constituyente No. 10 y el reglamento expedido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, pues daba a entender que todos los gastos para la implementación de la portabilidad numérica debían correr a cargo de las operadoras móviles.
La Procuraduría destacó en su resolución que las operadoras de telefonía fija no tienen que implementar la portabilidad numérica pero sí están obligadas a facilitar la interconexión de sus redes y la entrega de tráfico cuando los usuarios de la telefonía móvil desean comunicarse con los de la fija o viceversa.
La aclaración vino al caso tras una consulta que realizó el Ing. Santiago López Guillén, gerente de la empresa telefónica ‘Etapa’ de Cuenca, al procurador general del Estado, Dr. Diego García Carrión, se informó.
López consultó sobre si Etapa, como operadora de telefonía fija, debía realizar gastos e inversiones relativos a la portabilidad numérica conforme lo dispone el reglamento para la aplicación de este servicio al usuario.
El procurador García señala en su contestación que el Mandato constituyente No. 10 dispone que las operadoras de telefonía móvil realizarán “con sus propios recursos todas las adecuaciones tecnológicas necesarias” en su red para la implementación y garantía de la portabilidad numérica.
Se aclaró, además, que las operadoras móviles no deben correr con los gastos o costos en las redes de telefonía fija.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, supervisará y la Superintendencia de Telecomunicaciones controlará la implementación de la portabilidad numérica, que la prestarán exclusivamente las operadoras de telefonía móvil.
La portabilidad numérica, dice el Procurador, es un derecho del usuario o abonado de la telefonía móvil para mantener su número telefónico móvil, si es que decide cambiar de empresa portadora de ese servicio.
“Las empresas de telefonía móvil no son beneficiarias de la portabilidad numérica sino garantes de este servicio”, señala el Procurador.
‘Etapa’ planteaba una supuesta incompatibilidad entre el Mandato constituyente No. 10 y el reglamento expedido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, pues daba a entender que todos los gastos para la implementación de la portabilidad numérica debían correr a cargo de las operadoras móviles.
La Procuraduría destacó en su resolución que las operadoras de telefonía fija no tienen que implementar la portabilidad numérica pero sí están obligadas a facilitar la interconexión de sus redes y la entrega de tráfico cuando los usuarios de la telefonía móvil desean comunicarse con los de la fija o viceversa.
La aclaración vino al caso tras una consulta que realizó el Ing. Santiago López Guillén, gerente de la empresa telefónica ‘Etapa’ de Cuenca, al procurador general del Estado, Dr. Diego García Carrión, se informó.
López consultó sobre si Etapa, como operadora de telefonía fija, debía realizar gastos e inversiones relativos a la portabilidad numérica conforme lo dispone el reglamento para la aplicación de este servicio al usuario.
El procurador García señala en su contestación que el Mandato constituyente No. 10 dispone que las operadoras de telefonía móvil realizarán “con sus propios recursos todas las adecuaciones tecnológicas necesarias” en su red para la implementación y garantía de la portabilidad numérica.
Se aclaró, además, que las operadoras móviles no deben correr con los gastos o costos en las redes de telefonía fija.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, supervisará y la Superintendencia de Telecomunicaciones controlará la implementación de la portabilidad numérica, que la prestarán exclusivamente las operadoras de telefonía móvil.
La portabilidad numérica, dice el Procurador, es un derecho del usuario o abonado de la telefonía móvil para mantener su número telefónico móvil, si es que decide cambiar de empresa portadora de ese servicio.
“Las empresas de telefonía móvil no son beneficiarias de la portabilidad numérica sino garantes de este servicio”, señala el Procurador.