El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante resolución 274, de agosto del 2009, realizó varias reformas al Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, respecto a la base de aportación de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Las reformas se realizan con sujeción a lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 8 de 30 de abril de 2008, que mantiene la contratación a tiempo parcial y las demás formas de contratación contempladas en el Código del Trabajo.
Esta Resolución sustituye el tercer inciso del artículo 14 de la resolución 221, estableciendo que el salario base de aportación al IESS del trabajador a tiempo parcial, será el ingreso efectivo del trabajador, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación será inferior al 50% del salario básico unificado, según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.
Sustituye además la disposición general décima tercera por la siguiente: “En las aplicaciones informáticas del Sistema Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS, bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional a la que corresponda le garantiza el registro de 15 días de aportación en el mes”.
También contempla reformas a la Resolución 241, de enero del 2009, sustituyendo el literal i del artículo 1 por el siguiente: “el afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre al remuneración efectivamente ganada, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación al IESS será inferior al 50% del salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador”.
Sustituye además la disposición transitoria tercera, por la siguiente: “En las aplicaciones informáticas del sistema de Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional que le corresponda le garantiza el registro de 15 días de aportación en el mes”.
Finalmente agrega a la resolución 261 las siguientes disposiciones generales innumeradas: 1.- “Los maestros de taller y artesanos autónomos; choferes profesionales, miembros de alguna organización gremial sin relación de dependencia que aportan al IESSS en 20.50% de la materia gravada se regirán a lo establecido en la disposición sexta de artículo 1 de la presente Resolución, considerando adicionalmente la aportación de 3% para el seguro de cesantía”.
2.- “El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador temporal de la industria azucarera como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labores, y remitir al IESS el aviso de entrada, dentro de los primeros quince días, de conformidad a la Ley. En lo posterior por cada mes de zafra se registrará hacia delante uno de interzafra, para garantizar la adecuada y oportuna adecuada concesión de prestaciones, según los procedimientos definidos en el instructivo dictado por el Director General del IESS”.
Como disposición general, esta Resolución señala que la afiliación al IESS de los estibadores portuarios se regirá por las normas y procedimientos establecidos para los trabajadores a tiempo parcial.
Las reformas se realizan con sujeción a lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 8 de 30 de abril de 2008, que mantiene la contratación a tiempo parcial y las demás formas de contratación contempladas en el Código del Trabajo.
Esta Resolución sustituye el tercer inciso del artículo 14 de la resolución 221, estableciendo que el salario base de aportación al IESS del trabajador a tiempo parcial, será el ingreso efectivo del trabajador, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación será inferior al 50% del salario básico unificado, según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.
Sustituye además la disposición general décima tercera por la siguiente: “En las aplicaciones informáticas del Sistema Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS, bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional a la que corresponda le garantiza el registro de 15 días de aportación en el mes”.
También contempla reformas a la Resolución 241, de enero del 2009, sustituyendo el literal i del artículo 1 por el siguiente: “el afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre al remuneración efectivamente ganada, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores. Cuando el trabajador a tiempo parcial se encuentre registrado en el IESS bajo un solo empleador, en ningún caso el salario de aportación al IESS será inferior al 50% del salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador”.
Sustituye además la disposición transitoria tercera, por la siguiente: “En las aplicaciones informáticas del sistema de Historia Laboral de los trabajadores a tiempo parcial registrados en el IESS bajo un solo empleador, se considerará que el pago de aportes sobre el 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría ocupacional que le corresponda le garantiza el registro de 15 días de aportación en el mes”.
Finalmente agrega a la resolución 261 las siguientes disposiciones generales innumeradas: 1.- “Los maestros de taller y artesanos autónomos; choferes profesionales, miembros de alguna organización gremial sin relación de dependencia que aportan al IESSS en 20.50% de la materia gravada se regirán a lo establecido en la disposición sexta de artículo 1 de la presente Resolución, considerando adicionalmente la aportación de 3% para el seguro de cesantía”.
2.- “El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador temporal de la industria azucarera como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labores, y remitir al IESS el aviso de entrada, dentro de los primeros quince días, de conformidad a la Ley. En lo posterior por cada mes de zafra se registrará hacia delante uno de interzafra, para garantizar la adecuada y oportuna adecuada concesión de prestaciones, según los procedimientos definidos en el instructivo dictado por el Director General del IESS”.
Como disposición general, esta Resolución señala que la afiliación al IESS de los estibadores portuarios se regirá por las normas y procedimientos establecidos para los trabajadores a tiempo parcial.