La elaboración de estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Presidente de la República sobre los aspectos relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad, deberán contar con informe previo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Propone, también, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley, sin que sea necesario para la validez de cada una de sus actuaciones la autorización presidencial.
El mandatario es del criterio que la Secretaría Nacional de Inteligencia no esté adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces; será una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. El titular de la Secretaria será nombrado por el Presidente y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía.
Al amparo del Art. 147, numeral 17, la Secretaría Nacional de Inteligencia, dentro de sus funciones, contribuirá al mantenimiento de la integridad e independencia de Estado y la prevención del crimen organizado. No podrá contar entre sus miembros con personal extranjero.
Plantea, además, que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe la Secretario de Inteligencia se realizará ante el Contralor, conforme el procedimiento que este funcionario emitirá, en el que necesariamente se fijará que los gastos deberán tener respaldo instrumental. De dichos documentos únicamente se conservarán los que permitan conocer el destino de los gastos especiales, mas no sus beneficiarios, a fin de que puedan desclasificarse dentro del plazo de 15 años. Los demás serán incinerados por el Contralor.
La declaratoria de estado de excepción y su revocatoria, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la ONU y OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos o garantías constitucionales, para evitar los abusos por exceso de poder, ante tan delicada situación.
Frente a cuestionamientos sobre la intervención militar ante ciertas amenazas, el presidente Rafael Correa es partidario de que el Ministro de Gobierno, respecto de circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro grave e inminente el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, cuya magnitud haya desbordado la capacidad operativa de la Policía, solicite como medida extrema al Ministro de Defensa, el apoyo de las FFAA, hasta que cese la amenaza a los derechos constitucionales.
En tales circunstancias, el Ministro de Gobierno coordinará las acciones entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, los militares podrán intervenir a solicitud del Ministerio de Ambiente, para precautelar áreas naturales protegidas en los sitios lejanos de los centros urbanos y, en especial, aquellos que constituyen el hábitat de las comunidades y pueblos no contactados.
Propone, también, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley, sin que sea necesario para la validez de cada una de sus actuaciones la autorización presidencial.
El mandatario es del criterio que la Secretaría Nacional de Inteligencia no esté adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces; será una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia. El titular de la Secretaria será nombrado por el Presidente y no podrá ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía.
Al amparo del Art. 147, numeral 17, la Secretaría Nacional de Inteligencia, dentro de sus funciones, contribuirá al mantenimiento de la integridad e independencia de Estado y la prevención del crimen organizado. No podrá contar entre sus miembros con personal extranjero.
Plantea, además, que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe la Secretario de Inteligencia se realizará ante el Contralor, conforme el procedimiento que este funcionario emitirá, en el que necesariamente se fijará que los gastos deberán tener respaldo instrumental. De dichos documentos únicamente se conservarán los que permitan conocer el destino de los gastos especiales, mas no sus beneficiarios, a fin de que puedan desclasificarse dentro del plazo de 15 años. Los demás serán incinerados por el Contralor.
La declaratoria de estado de excepción y su revocatoria, en caso de haberla, deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la ONU y OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos o garantías constitucionales, para evitar los abusos por exceso de poder, ante tan delicada situación.
Frente a cuestionamientos sobre la intervención militar ante ciertas amenazas, el presidente Rafael Correa es partidario de que el Ministro de Gobierno, respecto de circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro grave e inminente el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, cuya magnitud haya desbordado la capacidad operativa de la Policía, solicite como medida extrema al Ministro de Defensa, el apoyo de las FFAA, hasta que cese la amenaza a los derechos constitucionales.
En tales circunstancias, el Ministro de Gobierno coordinará las acciones entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, los militares podrán intervenir a solicitud del Ministerio de Ambiente, para precautelar áreas naturales protegidas en los sitios lejanos de los centros urbanos y, en especial, aquellos que constituyen el hábitat de las comunidades y pueblos no contactados.