La Comisión Legislativa y de Fiscalización, en la continuación de la sesión 50, con 46 votos a favor, 10 negativos y nueve abstenciones, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo, así como promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Esta normativa fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el Régimen Autónomo, para que el Consejo pueda actuar en el ámbito que le corresponda, en los casos que sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia u otras funciones del Estado, evitando superposiciones.
Se determinan requisitos y prohibiciones para participar en el concurso de oposición y méritos para ser consejeros y consejeras, de forma que quede claramente establecido cuáles son las condiciones que se deben acreditar y aquellas que se constituyen en impedimentos, entre los cuales se elimina lo relativo al auto de llamamiento a juicio y quienes hayan incurrido en delitos que van en contra de la administración pública, por cuanto ya está inmerso en la acreditación de la probidad.
En el caso del concurso para la designación de consejeras y consejeros se esclarecen los criterios de calificación de los postulantes que provengan de organizaciones sociales y ciudadanía.
En la conformación del Consejo se garantiza la representación paritaria de hombres y mujeres, de manera secuencial y alternada entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de, al menos, una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. Se promoverá en su composición la interculturalidad y la equidad generacional.
Clarifica los criterios para la admisión de casos para investigaciones, ya que el Consejo es competente según la razón de la materia, es decir, cuando se atente contra los derechos relativos a la participación o generen corrupción; cumplan los requisitos legales; no se haya iniciado el proceso judicial de cualquier índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto, además de las que establece la Constitución y la Ley. Los informes resultantes de las investigaciones activan los procesos de control y juzgamiento por parte de las instancias competentes, tienen validez probatoria y son de trámite obligatorio.
Según el cuerpo legal, tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas, de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento, el Consejo remitirá la queja a la Contraloría para que inicie el proceso de investigación sobe la gestión de las autoridades, sin perjuicio de las sanciones prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En las disposiciones transitorias se establece que una vez aprobada esta ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de conformidad con el artículo 18 del Régimen de Transición, en un plazo no mayor a 15 días, expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de quienes conformarán el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, de forma inmediata, realizará la convocatoria para el mismo, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Una vez elegido dicho Consejo, conformará las comisiones ciudadanas de selección, sobre la base de los reglamentos expedidos para el efecto, convocará a los concursos de oposición y méritos para la selección de autoridades y delegados ciudadanos determinados en la Constitución y la ley, hasta su designación. Para la conformación de la comisiones ciudadanas de selección que llevarán cabo estos procesos, el delegado de la Función Judicial será designado por la Corte Nacional de Justicia transitoria.
Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social se organizará la comisión calificadora que designará a los magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional. Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La normativa agrega tres disposiciones transitorias que determinan que se deroga la disposición transitoria segunda del Código de la Democracia, y se dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral Transitorio no podrán intervenir en los concursos de merecimientos y oposición de todas las autoridades que establece la Constitución. Para los procesos de selección de autoridades que llevará a la cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el régimen de transición, podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la ley.
Así mismo, el Consejo Nacional Electoral designará una administradora o administrador encargado de la gestión administrativa y financiera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que funcionará desde la cesación de funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, hasta que entre en funciones el nuevo Consejo designado a través del concurso elaborado por el Consejo Nacional Electoral transitorio.
Esta normativa fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el Régimen Autónomo, para que el Consejo pueda actuar en el ámbito que le corresponda, en los casos que sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia u otras funciones del Estado, evitando superposiciones.
Se determinan requisitos y prohibiciones para participar en el concurso de oposición y méritos para ser consejeros y consejeras, de forma que quede claramente establecido cuáles son las condiciones que se deben acreditar y aquellas que se constituyen en impedimentos, entre los cuales se elimina lo relativo al auto de llamamiento a juicio y quienes hayan incurrido en delitos que van en contra de la administración pública, por cuanto ya está inmerso en la acreditación de la probidad.
En el caso del concurso para la designación de consejeras y consejeros se esclarecen los criterios de calificación de los postulantes que provengan de organizaciones sociales y ciudadanía.
En la conformación del Consejo se garantiza la representación paritaria de hombres y mujeres, de manera secuencial y alternada entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de, al menos, una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. Se promoverá en su composición la interculturalidad y la equidad generacional.
Clarifica los criterios para la admisión de casos para investigaciones, ya que el Consejo es competente según la razón de la materia, es decir, cuando se atente contra los derechos relativos a la participación o generen corrupción; cumplan los requisitos legales; no se haya iniciado el proceso judicial de cualquier índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto, además de las que establece la Constitución y la Ley. Los informes resultantes de las investigaciones activan los procesos de control y juzgamiento por parte de las instancias competentes, tienen validez probatoria y son de trámite obligatorio.
Según el cuerpo legal, tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas, de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento, el Consejo remitirá la queja a la Contraloría para que inicie el proceso de investigación sobe la gestión de las autoridades, sin perjuicio de las sanciones prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En las disposiciones transitorias se establece que una vez aprobada esta ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de conformidad con el artículo 18 del Régimen de Transición, en un plazo no mayor a 15 días, expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de quienes conformarán el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, de forma inmediata, realizará la convocatoria para el mismo, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Una vez elegido dicho Consejo, conformará las comisiones ciudadanas de selección, sobre la base de los reglamentos expedidos para el efecto, convocará a los concursos de oposición y méritos para la selección de autoridades y delegados ciudadanos determinados en la Constitución y la ley, hasta su designación. Para la conformación de la comisiones ciudadanas de selección que llevarán cabo estos procesos, el delegado de la Función Judicial será designado por la Corte Nacional de Justicia transitoria.
Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social se organizará la comisión calificadora que designará a los magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional. Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La normativa agrega tres disposiciones transitorias que determinan que se deroga la disposición transitoria segunda del Código de la Democracia, y se dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral Transitorio no podrán intervenir en los concursos de merecimientos y oposición de todas las autoridades que establece la Constitución. Para los procesos de selección de autoridades que llevará a la cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el régimen de transición, podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la ley.
Así mismo, el Consejo Nacional Electoral designará una administradora o administrador encargado de la gestión administrativa y financiera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que funcionará desde la cesación de funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, hasta que entre en funciones el nuevo Consejo designado a través del concurso elaborado por el Consejo Nacional Electoral transitorio.