
Quito, 11 de febrero de 2009. En las reformas al Código Penal, aprobadas por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, se establece al odio y a la intercepción como nuevos tipos de delito, por tanto, serán sancionados con penas de dos meses a un año de prisión, quienes interceptaren sin orden judicial, conversaciones telefónicas o realizadas por medios afines y quienes sustrajeren o abrieren sobres de correspondencia que pertenecieren a otro sin autorización expresa, con el fin de causarle perjuicio con la información contenida en su interior.
La propuesta exime la responsabilidad de quien lo hizo cuando la intercepción telefónica o la apertura de sobres se produce por error, en forma accidental o fortuita.
Sanciones Incluye un capítulo de delitos de odio en el que se determina que será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o cualquier otra forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Así mismo, se sanciona con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 años a 16 años.
También será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, según lo descrito en este capítulo.
Igual sanción se aplicará si el servidor público incurre en alguna de las conductas previstas en este capítulo, niegue o retarde a una persona el trámite o servicio al que tenga derecho. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
La propuesta exime la responsabilidad de quien lo hizo cuando la intercepción telefónica o la apertura de sobres se produce por error, en forma accidental o fortuita.
Sanciones Incluye un capítulo de delitos de odio en el que se determina que será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o cualquier otra forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Así mismo, se sanciona con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 años a 16 años.
También será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, según lo descrito en este capítulo.
Igual sanción se aplicará si el servidor público incurre en alguna de las conductas previstas en este capítulo, niegue o retarde a una persona el trámite o servicio al que tenga derecho. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.