lunes, 23 de febrero de 2009

Clases en la Costa se iniciarán el año lectivo 2009-2010 el 1 de abril


domingo, 22 de febrero de 2009De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Educación, las matrículas ordinarias para el nuevo año lectivo en los planteles educativos de la costa se realizarán del 16 al 31 de marzo del 2009 y el inició de clases está previsto para el 1 de abril.
Además se conserva la gratuidad de la educación fiscal y Fiscomisional, por lo que se elimina todo tipo de erogación en los niveles pre primario, primario y medio. Se entregará textos y uniformes gratuitos.
De conformidad con el Acuerdo Ministerial No 050 de 11 de febrero de 2009, firmado por la Gloria Vidal, Ministra de Educación (e), el Art. 1 se determina “que el año lectivo en los dos regímenes escolares y para todo el sistema educativo nacional continuará con doscientos días laborables”.
Se considerarán días laborables, los de asistencia a clases y evaluaciones, los de juntas de curso y los destinados a actividades educativas y culturales, programados por las autoridades ministeriales, provinciales y del establecimiento, siempre que concurran obligatoriamente al menos el 90% de alumnos y personal docente. Para el cómputo de días laborables, este tipo de actividades no excederán del 5% de los 200 días señalados, es decir, máximo diez días.
Los requisitos para la inscripción son: partida de nacimiento, cédula de identidad y la libreta de calificaciones del último año.
En reconocimiento a sus méritos los estudiantes abanderados del Pabellón Nacional podrán seleccionar el plantel donde deseen continuar sus estudios. En los establecimientos donde la demanda de matrícula excediera la capacidad física, se procederá al sorteo público.
Los planteles educativos que tengan problemas con su infraestructura como consecuencia de la época invernal que impida el inicio del año en la fecha prevista, deberán posponer el inicio de clases, de común acuerdo con el supervisor de la zona y aprobación del director provincial o intercantonal respectivo.
Las matrículas extraordinarias para los niveles pre primario y primario, se concederán en el transcurso del primer trimestre; y, para el nivel medio, de acuerdo con el Art. 224, literal b) del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Costos
Se elimina la contribución voluntaria de padres de familia del nivel pre primaria, primario y medio. El Ministerio de Educación, mediante procesos adecuados y oportunos entregará los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de cada establecimiento; veinticinco dólares ($25,00) por alumno en preprimaria y primaria; y, treinta dólares ($30,00) en el nivel medio.
Se prohíbe la organización de rifas, bingos, fiestas, novatadas, tómbolas, venta de textos, CDs y afines; los directores y rectores son los responsables de que esta disposición se cumpla a cabalidad, en el caso de desacato serán sancionados de acuerdo a la normativa correspondiente.
El valor de matrículas y pensiones en los establecimientos particulares será establecido por la Junta Reguladora de Costos de la Educación Particular de cada provincia. Una copia de esta resolución deberá exhibirse en un lugar visible de colecturía o departamento financiero de cada establecimiento educativo. De igual manera se prohíbe cobrar valores no autorizados por la Junta.
El transporte escolar es un servicio que está reglamentado mediante los acuerdos ministeriales No. 608 de diciembre de 2006 y 333 del 28 de agosto de 2007; y, puede ser ofertado por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares, a quienes lo requieran; por tanto, no es obligación de los estudiantes utilizar el mismo.
Referente a los materiales escolares, los maestros y maestras de los tres niveles solicitarán las listas de útiles escolares al comienzo del año lectivo y deberá constar estrictamente lo necesario, con la justificación pedagógica correspondiente.
En la educación fiscal y municipal que reciben textos oficiales, queda terminantemente prohibido el expendio de textos escolares publicados por los docentes o editoriales.
Referente a las becas estudiantiles, los rectores, directores de establecimientos particulares deben cumplir con lo determinado en el Art. 173 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación que dice: “Los establecimientos particulares pensionados concederán becas a los alumnos de escasos recursos, en una proporción de por lo menos el 5% del monto total que perciban anualmente por concepto de matrículas y pensiones”.
La supervisión educativa nacional y provincial se encargará de hacer cumplir estas disposiciones e informar, mensual, trimestral y quimestralmente a las autoridades superiores, sobre las novedades de las instituciones. (Fuente Ministerio de Educación)