Según el art. 408 del Código de Procedimiento Penal de 1983, vigente a la fecha de los hechos ocurridos, luego del auto de apertura de plenario (juicio), el juez hará la apertura a prueba por el lapso de 10 días, "dentro de las cuales, se practicarán las pruebas que soliciten las partes", esto es, pruebas documentadas, testimoniales, materiales y experticias solicitadas.
El art. 409 dice: "Vencido el plazo de prueba, el presidente, de oficio o a petición de parte, dispondrá que se alegue para sentencia dentro del plazo de tres días, que correrá para todas las partes".
Luego, el art. 410 señala que el juez tendrá plazo de 10 días para emitir sentencia.
Y el art. 411 da la potestad a las partes de apelar ya sea el auto de sobreseimiento, el auto de apertura del plenario y la sobre sentencia.
En la Corte Constitucional (CC) está pendiente que se resuelva el recurso extraordinario de protección que fue puesto por los Isaías.
El caso fue admitido a trámite por la CC, y un pronunciamiento a favor del los acusados haría que todo lo actuado por la justicia, la CNJ especialmente, sea declarado nulo.