En el tema de la Ley del Agua el escenario parece variar. Hasta el miércoles se pensaba que el Gobierno lograría imponer su tesis de aprobar el proyecto por mayoría en la Asamblea.
Sin embargo el acontecimiento toma un nuevo rumbo: el presidente del Legislativo, Fernando Cordero, anuncia que planteará, como moción previa, lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución, que establece la obligatoriedad de que se consulte a las comunidades indígenas cualquier medida legislativa que afecte sus derechos. En efecto, el indicado artículo dice que “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos”, y el numeral se refiere al derecho a “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
El pronunciamiento de Cordero, al parecer acordado con la dirigencia de las organizaciones indígenas, perseguiría como objetivo abrir un espacio de análisis y discusión sobre aspectos fundamentales que debe recoger la ley, y habría partido de las más altas instancias oficiales, luego de evaluar las últimas movilizaciones indígenas y campesinas. En efecto, comunidades de las provincias del sur del País (Loja, Azuay y Cañar) se han incorporado a la protesta; en Imbabura y Pichincha la movilización ha crecido y se han incremento acciones orientadas a impedir la circulación de personas y mercancías; y resulta preocupante la amenaza indígena de Cotopaxi de llegar, por cualquier medio y sorteando los obstáculos puestos por la fuerza pública, a las puertas de la Asamblea Nacional, y al mismo palacio de Carondelet, para exigir que sus propuestas sean recogidas en el texto de la Ley del Agua.
Todo ello, además, habría hecho suponer a las instancias a cargo de afrontar el problema la existencia de un clima de tensión y angustia como efecto de la presión que tales manifestaciones de fuerza ejercen en la voluntad de los legisladores.
La obligación constitucional de consultar a las comunidades debe viabilizarse con la intervención del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo este no cuenta con un marco normativo que regule el procedimiento, y los resultados de la operación no son obligatorios. Por ello, la tarea pendiente exige un tratamiento extremadamente cuidadoso y maduro para evitar conflictos posteriores.
El Gobierno tiene en sus manos el manejo de una situación alrededor de la cual existen múltiples intereses y notorios vacíos. Hay una estrategia pendiente en la que se requiere de coincidencias iniciales para definir mecanismos que suplan la inexistencia de regulaciones y canales específicos de acción, en la que se debe considerar la validez de un conjunto de propuestas provenientes de múltiples sectores ciudadanos, y en la que se puede garantizar la urgencia de sentar las bases de una política de Estado.
Sin embargo el acontecimiento toma un nuevo rumbo: el presidente del Legislativo, Fernando Cordero, anuncia que planteará, como moción previa, lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución, que establece la obligatoriedad de que se consulte a las comunidades indígenas cualquier medida legislativa que afecte sus derechos. En efecto, el indicado artículo dice que “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos”, y el numeral se refiere al derecho a “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
El pronunciamiento de Cordero, al parecer acordado con la dirigencia de las organizaciones indígenas, perseguiría como objetivo abrir un espacio de análisis y discusión sobre aspectos fundamentales que debe recoger la ley, y habría partido de las más altas instancias oficiales, luego de evaluar las últimas movilizaciones indígenas y campesinas. En efecto, comunidades de las provincias del sur del País (Loja, Azuay y Cañar) se han incorporado a la protesta; en Imbabura y Pichincha la movilización ha crecido y se han incremento acciones orientadas a impedir la circulación de personas y mercancías; y resulta preocupante la amenaza indígena de Cotopaxi de llegar, por cualquier medio y sorteando los obstáculos puestos por la fuerza pública, a las puertas de la Asamblea Nacional, y al mismo palacio de Carondelet, para exigir que sus propuestas sean recogidas en el texto de la Ley del Agua.
Todo ello, además, habría hecho suponer a las instancias a cargo de afrontar el problema la existencia de un clima de tensión y angustia como efecto de la presión que tales manifestaciones de fuerza ejercen en la voluntad de los legisladores.
La obligación constitucional de consultar a las comunidades debe viabilizarse con la intervención del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo este no cuenta con un marco normativo que regule el procedimiento, y los resultados de la operación no son obligatorios. Por ello, la tarea pendiente exige un tratamiento extremadamente cuidadoso y maduro para evitar conflictos posteriores.
El Gobierno tiene en sus manos el manejo de una situación alrededor de la cual existen múltiples intereses y notorios vacíos. Hay una estrategia pendiente en la que se requiere de coincidencias iniciales para definir mecanismos que suplan la inexistencia de regulaciones y canales específicos de acción, en la que se debe considerar la validez de un conjunto de propuestas provenientes de múltiples sectores ciudadanos, y en la que se puede garantizar la urgencia de sentar las bases de una política de Estado.