miércoles, 8 de julio de 2009

Trabas a medios comunales

El 20 de abril de 2005, la novel emisora comunitaria Utopía, ubicada en el Guasmo Sur, en Guayaquil, salió del aire. En la mañana, miembros de la Policía y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel en ese entonces) ordenaron el cierre de las transmisiones y confiscaron los equipos. La razón: operaba sin que la frecuencia haya sido autorizada.

Desde entonces, la organización Mi Cometa, impulsora de la emisora que apenas tenía cuatro meses de funcionamiento (el 31 de diciembre de 2004 empezó a gestionar su creación), ha seguido una serie de trámites para conseguir la apertura de la estación, sin éxito alguno.

Según Manuel Mata, ex coordinador de la radio, se les dijo que la emisora no podía funcionar dentro de la ciudad, ya que la ley establecía que a una emisora comunitaria, como era el carácter de la estación, solo se les otorgaban frecuencias en áreas rurales y en sitios en que no lleguen las emisoras nacionales.
Para César Cárdenas, también impulsor de la emisora, estas acciones fueron atentatorias contra la Constitución de 1998 que, en su artículo 23 señalaba los derechos de los ecuatorianos sin ninguna distinción y por eso ninguna ley puede estar encima de la Carta Magna.

La Comisión de Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión, en su informe presentado la semana pasada, señala estos hechos como discriminación a los medios comunitarios, avalado por la Ley de Radiodifusión y Televisión, aprobada en 1995, aún vigente y a la cual el Conartel se acogió.

Según el estudio, la ley fue aprobada con cambios introducidos en algunos contenidos, como el término “comunitario” que fue suplantado en el texto legislativo por “comunales”. “Con esta tergiversación, se aprobó el artículo 17 de la Ley Reformatoria que se refiere a las radios comunales”, señala el informe.
Cita otro ejemplo. En el artículo 5 del Reglamento General se incluían dichas “radios comunales” en la categoría de estaciones públicas, esto implicaba que tenían prohibido pasar publicidad comercial y se las limitaba a una programación exclusivamente “educativa”.

La ley fue aprobada con cambios en algunos contenidos, como el término comunitario

En el artículo 6 del reglamento se decía que las frecuencias para estas radios “comunales” serán otorgadas a las comunas legalmente constituidas, que la Ley de Organización y Régimen de las Comunas define como “todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación”. Con esta disposición se excluían de la posibilidad de ser concesionarias de frecuencias las instituciones civiles, movimientos sociales u organizaciones no gubernamentales.

José López, miembro de la Comisión Auditora, explicó que en 1995, cuando se hizo la Ley Reformatoria de Radio y Televisión y su reglamento, se había hecho un trabajo previo para incluir a los medios comunitarios, ya que hasta ese tiempo solo se hablaba de medios públicos y privados.

“Pero como dice el informe, los cambios a última hora vaciaron los contenidos de los artículos y se desvirtuó el concepto original”, dijo.

Incluso, sostuvo, a esos medios mal llamados comunales, se les puso bajo el estatuto de seguridad nacional, “decían que por el peligro gravísimo que representaban, pero nadie dijo a qué peligro se referían”.

López considera que los cambios tenían por objeto que desaparezcan estos medios, pues incluso se les puso un techo de potencia para AM, que fue 300 vatios, y 150 para FM. Una emisora de alcance regular tiene al menos 15 mil vatios de potencia

“Se les prohibió la publicidad, y como el Estado no las subsidiaba, estaban prontos a desaparecer”, puntualizó.

Recordó que si bien hubo cambios en la ley, “el daño ya estaba hecho, ya que en ese tiempo nadie solicitaba una frecuencia de radio y televisión comunitaria”.