
El uso de tarjetas de circulación restringida (consumo, crédito o descuento), emitidas por compañías o empresas de electrodomésticos, alimentos, ropa y artículos suntuarios, será regulado por la Superintendencia de Compañías (SC). La medida pretende reglamentar el manejo de tarjetas como ETAfashion, Cuotafácil, Casa Tosi y otras.
La institución espera que las casas comerciales entreguen en medio magnético o por vía electrónica la información sobre la Razón Social, dirección domiciliaria, representante legal y tipo de tarjetas que usa para sus consumidores. Mediante resolución del 3 de julio de 2009, la SC dispuso que el plazo para la entrega de información es 90 días, a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Propósito
La disposición rige para las compañías nacionales y extranjeras, que dentro de sus negocios emitan a sus clientes tarjetas de consumo para adquisición de bienes o servicios.
Con la reglamentación cobrarán una tasa tope de interés activa referencial efectiva del segmento de consumo que fije el Banco Central del Ecuador (BCE).
La entrega de los reportes del consumo de tarjetas, será dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Además cada compañía mercantil que emita tarjetas, está obligada a divulgar información a sus clientes sobre su uso.
Sanciones
Las empresas que incumplan la resolución se someterán a sanciones administrativas y recaudaciones directas, incluida la coactiva. Además se faculta la disolución y liquidación de la empresa.
La Superintendencia de Compañías, tiene registradas 60 mil sociedades mercantiles.
A la fecha no existen datos de tipos de tarjetas ni número de clientes.
Origen de los ingresos de la compañía o sucursal (montos y porcentajes de ingresos).
Costo nominal y efectivo del crédito (tasa anual).
Tipo de tarjetas emitidas (consumo, descuento, crédito comercial).
Número de tarjetahabientes a la fecha del reporte.
Valor total de cuentas por cobrar.
Plazo promedio de las cuentas por cobrar en tarjetas.
Morosidad de la cartera de crédito, proveniente de tarjetas.
Cupo promedio de las tarjetas.
Tipos de servicios prestados.
Pliego tarifario de servicios por uso de tarjeta.
Monto de recaudación por tarifas de uso de tarjetas.
La institución espera que las casas comerciales entreguen en medio magnético o por vía electrónica la información sobre la Razón Social, dirección domiciliaria, representante legal y tipo de tarjetas que usa para sus consumidores. Mediante resolución del 3 de julio de 2009, la SC dispuso que el plazo para la entrega de información es 90 días, a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Propósito
La disposición rige para las compañías nacionales y extranjeras, que dentro de sus negocios emitan a sus clientes tarjetas de consumo para adquisición de bienes o servicios.
Con la reglamentación cobrarán una tasa tope de interés activa referencial efectiva del segmento de consumo que fije el Banco Central del Ecuador (BCE).
La entrega de los reportes del consumo de tarjetas, será dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Además cada compañía mercantil que emita tarjetas, está obligada a divulgar información a sus clientes sobre su uso.
Sanciones
Las empresas que incumplan la resolución se someterán a sanciones administrativas y recaudaciones directas, incluida la coactiva. Además se faculta la disolución y liquidación de la empresa.
La Superintendencia de Compañías, tiene registradas 60 mil sociedades mercantiles.
A la fecha no existen datos de tipos de tarjetas ni número de clientes.
Origen de los ingresos de la compañía o sucursal (montos y porcentajes de ingresos).
Costo nominal y efectivo del crédito (tasa anual).
Tipo de tarjetas emitidas (consumo, descuento, crédito comercial).
Número de tarjetahabientes a la fecha del reporte.
Valor total de cuentas por cobrar.
Plazo promedio de las cuentas por cobrar en tarjetas.
Morosidad de la cartera de crédito, proveniente de tarjetas.
Cupo promedio de las tarjetas.
Tipos de servicios prestados.
Pliego tarifario de servicios por uso de tarjeta.
Monto de recaudación por tarifas de uso de tarjetas.