El pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que determina un nuevo sistema de sanción de pérdida de puntos en la licencia de conducir.Según la normativa, al infractor se le darán tres oportunidades para recuperar los puntos perdidos, con la aprobación previa de un curso.
La primera vez, la licencia será suspendida por 60 días y tendrá la oportunidad de recuperar 20 puntos.
Si el titular de la licencia reitera en su falla se le sancionará con 120 días de suspensión de la licencia y tomará otro curso en las instituciones autorizadas. De aprobarlo, solamente recuperará 15 puntos.
A partir de la tercera oportunidad que se pierdan los 15 puntos, en adelante se suspenderá cada vez la licencia de conducir por un año y deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de igual número de puntos.
Se exceptúa de este beneficio a los conductores que causaren accidentes o sean reincidentes en el consumo de alcohol al manejar.
En caso de que al conductor se le hubiese suspendido la licencia de conducir por más de cuatro ocasiones, perderá el derecho de renovarla ante las autoridades competentes del país.
Nuevas competencias
El texto aprobado ayer incluye a los gobiernos regionales, municipales y metropolitanos en el control y regulación del tránsito y transporte. El proyecto señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la planificación, regulación y control del tránsito.
Según la normativa, se dispone que el infractor tendrá tres oportunidades para recuperar los puntos
La normativa dispone que el proceso de transferencia se dará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo Nacional de Competencias; la rectoría de tránsito y transporte la tiene el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Entre las principales innovaciones se establece la transitoriedad de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas hasta que los municipios asuman las competencias.
Además, se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, adscrita al Ministerio del Sector, regida por un directorio que elaborará el plan nacional de transporte terrestre y supervisará su cumplimiento.
Normas para cooperativas
En el texto oficial, además, se determina que en el plazo de 90 días, a partir de la vigencia de esta normativa, todas las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligadas a presentar en la Agencia de Tránsito las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo de sus empleados.
En caso de que las compañías no lo hagan, se suspenderán las autorizaciones o permisos de operación, hasta que cumplan la obligación, de conformidad con lo propuesto en la disposición general octava del proyecto.