La corte Constitucional (CC) de transición emitió dictamen favorable para el Protocolo de Modificación de Anexos al Acuerdo de Transporte Aéreo entre los Gobiernos del Ecuador y Estados Unidos.
El anexo sobre Servicios Regulares, en el caso de las rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno del Ecuador, para los servicios regulares combinados (pasajeros, equipaje, carga y correo) del Ecuador vía 15 puntos intermedios a Miami, Orlando, Washington, Nueva York, Chicago, Los Ángeles y otros cuatro puntos en los EEUU y más allá a Madrid, Montreal y Toronto o y otros cinco puntos en Europa, únicamente por código compartido.
Asimismo a partir del 1º. de julio de 2011, otros cinco puntos en los Estados Unidos que seleccionará el Gobierno ecuatoriano. Desde la misma fecha otros cinco puntos en ese país, pero únicamente para código compartido; y, a partir del 1.º de julio de 2012 otros cinco puntos solo para código compartido.
En el caso de los servicios regulares exclusivamente de carga: de puntos situados antes del Ecuador, vía Ecuador y puntos intermedios, a un punto o más situados en los EEUU y más allá; de EEUU a cualquier punto o puntos.
Los puntos los seleccionará el Gobierno del Ecuador, el cual notificará al Gobierno de EEUU. Los puntos podrán cambiarse por escrito por la vía diplomática con 60 días de antelación y deberán estar en un país con el cual las dos partes tengan relaciones diplomáticas.
El Protocolo completo modifica cuatro anexos y está publicado en el Registro Oficial n.º 313.
El anexo sobre Servicios Regulares, en el caso de las rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno del Ecuador, para los servicios regulares combinados (pasajeros, equipaje, carga y correo) del Ecuador vía 15 puntos intermedios a Miami, Orlando, Washington, Nueva York, Chicago, Los Ángeles y otros cuatro puntos en los EEUU y más allá a Madrid, Montreal y Toronto o y otros cinco puntos en Europa, únicamente por código compartido.
Asimismo a partir del 1º. de julio de 2011, otros cinco puntos en los Estados Unidos que seleccionará el Gobierno ecuatoriano. Desde la misma fecha otros cinco puntos en ese país, pero únicamente para código compartido; y, a partir del 1.º de julio de 2012 otros cinco puntos solo para código compartido.
En el caso de los servicios regulares exclusivamente de carga: de puntos situados antes del Ecuador, vía Ecuador y puntos intermedios, a un punto o más situados en los EEUU y más allá; de EEUU a cualquier punto o puntos.
Los puntos los seleccionará el Gobierno del Ecuador, el cual notificará al Gobierno de EEUU. Los puntos podrán cambiarse por escrito por la vía diplomática con 60 días de antelación y deberán estar en un país con el cual las dos partes tengan relaciones diplomáticas.
El Protocolo completo modifica cuatro anexos y está publicado en el Registro Oficial n.º 313.