jueves, 18 de noviembre de 2010

Corte Constitucional no analiza estado de excepción en Quito

La Corte Constitucional (CC) se ha tomado su tiempo para analizar del estado de excepción que expidió la Presidencia de la República para Quito.

Se trata de la segunda emergencia que declaró el presidente Rafael Correa, luego de la insubordinación de miembros de la Policía, el 30 de septiembre pasado.

Fue emitida el 9 de octubre pasado y sirvió para que las Fuerzas Armadas, durante 60 días, realizaran tareas de seguridad interna en el Distrito Metropolitano.

Por eso, hasta ayer, contingentes de militares estaban encargados de vigilar instituciones como la Asamblea, la Fiscalía General del Estado y la Corte de Justicia.

Han pasado 40 días desde que ese documento fue remitido en Carondelet y no avanza de la sala de sustanciación de la Corte. Esta es una instancia que estudia la constitucionalidad de los expedientes, para que luego sean aprobados por todos los vocales.

Esa lentitud no se produjo con el primer estado de excepción. Ese fue expedido durante la revuelta uniformada y fue ampliado el 5 de octubre. Esta emergencia regía para todo el país y avalaba la movilización de los militares para el control interno del país.

En ambos casos, la respuesta de la Corte Constitucional fue inmediata. El 1 de octubre, hasta los jueces suplentes fueron convocados para que no existiera ningún inconveniente y se avalara la constitucionalidad del estado de excepción ordenado por Correa.

Algo similar ocurrió con la ampliación. Los jueces constitucionales esperaron tres días para decidir que fuera anexada a l primer expediente y, por lo tanto, que se declara su legalidad.

El asambleísta César Montúfar asegura que la falta de decisión de la Corte causa que el estado de excepción de Quito no sea válido. Toma como referencia el artículo 32 del Reglamento de la Corte que señala que debía pronunciarse en un plazo de 72 horas.

El ex magistrado de la Corte Nacional de Justicia, Mauro Terán, no comparte ese criterio. Sostiene que no afecta la vigencia de la emergencia. Pero aclara que la Corte está afectando los derechos ciudadanos y humanos contemplados en la Constitución.

Las principales críticas que se han realizado a la emisión de esas emergencias han sido que no cumplieron con el artículo 164 de la Carta Magna, el cual estipula que se debe determinar claramente las causas, el ámbito territorial, la duración, las medidas que se deberán aplicar y los derechos que pudieran suspenderse.

Terán manifiesta que en esos vacíos están los verdaderos peligros. “En los decretos no se específica cuales derechos están suspendidos. Se puede pensar que son todos. Eso debe tomar en cuenta la Corte Constitucional”.

Este Diario buscó una reacción de la CC, pero sus magistrados evitaron un pronunciamiento.

Las quejas por esas anomalías no han sido nuevas. Cinco asambleístas de oposición presentaron un amparo porque se atentó contra el derecho a la información cuando se ordenó una cadena de TV y radio de carácter ininterrumpido. Ellos presentaron un recurso de protección que les fue negado en las cortes de justicia.

El asambleísta Leonardo Viteri cree que la falta de decisión de la Corte Constitucional pudo afectar en ese amparo pero asegura que seguirán en la lucha para esclarecer los hechos del 30-S.