Los jueces son el doctor Iván Salcedo Coronel, Juez de la Segunda Sala del Tribunal Distrital N° 1, de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito; la doctora Betty Fabiola Guerrero Cháves y el doctor Vicente Izquierdo Pinos, Conjueces; y, el doctor Francisco Javier Román Gavilanes, en su calidad de Secretario relator de dicha Sala. La sanción vino del Pleno del Consejo de la Judicatura, luego de casi 90 días de presentada la queja, tras haberse evidenciado las gravísimas irregularidades denunciadas por la Contraloría General del Estado; y, sobre todo, ilegalidades en la tramitación de la causa, al negarse, por una sala indebidamente integrada, sin jurisdicción ni competencia, con fecha 17 de abril de 2009, el recurso de hecho interpuesto por el Organismo de Control.
El Contralor recordó que el 3 de julio de 2007 se aceptó la demanda de excepciones a la coactiva presentada por la Compañía Andrade Gutiérrez, y se declaró la nulidad del Título de Crédito con el que se impedía que el Estado ecuatoriano recupere más de 100 millones de dólares. El 26 de noviembre del mismo año, la Contraloría General del Estado interpuso recurso de casación respecto de la sentencia emitida por el Tribunal; recurso que fue negado a los tres días de interpuesto, situación por la que se interpuso recurso de hecho respecto de dicho auto de mayoría. Al no haberse despachado el recurso de hecho por más de un año, se presentó la primera queja en contra de los Magistrados de la Sala, destituyéndose, como consecuencia de aquella, al doctor Byron Ayala Custode. A raíz de la destitución de dicho magistrado, la doctora Betty Guerrero Chaves fue llamada a integrar la Sala a partir del 9 de marzo de 2009; encargo dejado sin efecto a partir del 30 de los mismos mes y año, de tal manera que, el 17 de abril del 2009, cuando se negó el recurso de hecho, la citada doctora Guerrero carecía de competencia, pese a lo cual expidió el auto que motivó la queja.
En una clara violación al Art. 133 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 2 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, la doctora Guerrero actuó sin competencia dentro del proceso cuando había sido destituida de su calidad de jueza encargada; generando con su actuación una causa de nulidad procesal y una nueva demora del proceso.
Ante la gravedad de la falta cometida, la Contraloría General del Estado presentó la queja correspondiente, procedimiento administrativo que culminó con la Resolución recibida por el Contralor, hoy 22 de julio de 2009, con la destitución de los citados jueces y la sanción al secretario.
El Contralor recordó que el 3 de julio de 2007 se aceptó la demanda de excepciones a la coactiva presentada por la Compañía Andrade Gutiérrez, y se declaró la nulidad del Título de Crédito con el que se impedía que el Estado ecuatoriano recupere más de 100 millones de dólares. El 26 de noviembre del mismo año, la Contraloría General del Estado interpuso recurso de casación respecto de la sentencia emitida por el Tribunal; recurso que fue negado a los tres días de interpuesto, situación por la que se interpuso recurso de hecho respecto de dicho auto de mayoría. Al no haberse despachado el recurso de hecho por más de un año, se presentó la primera queja en contra de los Magistrados de la Sala, destituyéndose, como consecuencia de aquella, al doctor Byron Ayala Custode. A raíz de la destitución de dicho magistrado, la doctora Betty Guerrero Chaves fue llamada a integrar la Sala a partir del 9 de marzo de 2009; encargo dejado sin efecto a partir del 30 de los mismos mes y año, de tal manera que, el 17 de abril del 2009, cuando se negó el recurso de hecho, la citada doctora Guerrero carecía de competencia, pese a lo cual expidió el auto que motivó la queja.
En una clara violación al Art. 133 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 2 del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, la doctora Guerrero actuó sin competencia dentro del proceso cuando había sido destituida de su calidad de jueza encargada; generando con su actuación una causa de nulidad procesal y una nueva demora del proceso.
Ante la gravedad de la falta cometida, la Contraloría General del Estado presentó la queja correspondiente, procedimiento administrativo que culminó con la Resolución recibida por el Contralor, hoy 22 de julio de 2009, con la destitución de los citados jueces y la sanción al secretario.