La Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables inició desde este martes la entrega de combustible a personas naturales o jurídicas que realizan una actividad económica mínima y requieren generar energía eléctrica para no suspender sus labores diarias.
El cupo de entrega establecido es máximo hasta 2.000 galones. El trámite también se extiende a las diferentes Direcciones Regionales de Hidrocarburos de esta cartera de Estado.
Esta decisión se respalda en el Decreto de Emergencia No. 124 emitido por el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el pasado 6 de noviembre, para facilitar y garantizar el abastecimiento ciudadano de combustible a nivel nacional.
Las personas naturales o jurídicas que deseen adquirir combustible, deben cumplir obligatoriamente algunos requisitos y seguir ciertos procedimientos.
¿Qué documentos debo presentar?
1. Solicitud escrita dirigida al Director Nacional de Hidrocarburos, Ing. Milton Morán, o a su vez, a los encargados de las respectivas Regionales de Hidrocarburos, indicando que desean comprar combustible.
2. Copia del RUC.
3. Copia de cédula de identidad.
4. Copia de papeleta de votación.
Para las personas jurídicas, es opcional, por Decreto de Emergencia, la presentación de documentos de la Constitución de la Empresa y el nombramiento del representante legal.
¿Dónde debo hacer los trámites?
El usuario, en Quito, debe acercarse a la Recepción del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (Av. Juan León Mera y Orellana esq.), ubicada en la planta baja y entregar los requisitos. Con la copia del recibido sellada, sube al séptimo piso al Departamento de Comercialización de Hidrocarburos, donde le entregarán al solicitante una autorización provisional para compra y transporte de combustible, en la que especificará el volumen de galones (cuota) y el nombre de la Estación de Servicio donde puede obtener el combustible.
Los mismos pasos deben seguirse en las Direcciones Regionales de Hidrocarburos, según la provincia a la que pertenece.
La autorización tiene validez por 10 días, luego de los cuales, deberá ser reemplazado por una nueva autorización con duración de 6 meses hasta un año. El trámite se lo realiza nuevamente en el Séptimo Piso del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y en las Direcciones Regionales de Hidrocarburos.
Esta acción emergente que durará mientras esté vigente el Decreto de Emergencia, es decir 60 días. Está prevista para todas las estaciones de servicio, excepto las ubicadas en cantones fronterizos.
El cupo de entrega establecido es máximo hasta 2.000 galones. El trámite también se extiende a las diferentes Direcciones Regionales de Hidrocarburos de esta cartera de Estado.
Esta decisión se respalda en el Decreto de Emergencia No. 124 emitido por el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el pasado 6 de noviembre, para facilitar y garantizar el abastecimiento ciudadano de combustible a nivel nacional.
Las personas naturales o jurídicas que deseen adquirir combustible, deben cumplir obligatoriamente algunos requisitos y seguir ciertos procedimientos.
¿Qué documentos debo presentar?
1. Solicitud escrita dirigida al Director Nacional de Hidrocarburos, Ing. Milton Morán, o a su vez, a los encargados de las respectivas Regionales de Hidrocarburos, indicando que desean comprar combustible.
2. Copia del RUC.
3. Copia de cédula de identidad.
4. Copia de papeleta de votación.
Para las personas jurídicas, es opcional, por Decreto de Emergencia, la presentación de documentos de la Constitución de la Empresa y el nombramiento del representante legal.
¿Dónde debo hacer los trámites?
El usuario, en Quito, debe acercarse a la Recepción del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (Av. Juan León Mera y Orellana esq.), ubicada en la planta baja y entregar los requisitos. Con la copia del recibido sellada, sube al séptimo piso al Departamento de Comercialización de Hidrocarburos, donde le entregarán al solicitante una autorización provisional para compra y transporte de combustible, en la que especificará el volumen de galones (cuota) y el nombre de la Estación de Servicio donde puede obtener el combustible.
Los mismos pasos deben seguirse en las Direcciones Regionales de Hidrocarburos, según la provincia a la que pertenece.
La autorización tiene validez por 10 días, luego de los cuales, deberá ser reemplazado por una nueva autorización con duración de 6 meses hasta un año. El trámite se lo realiza nuevamente en el Séptimo Piso del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y en las Direcciones Regionales de Hidrocarburos.
Esta acción emergente que durará mientras esté vigente el Decreto de Emergencia, es decir 60 días. Está prevista para todas las estaciones de servicio, excepto las ubicadas en cantones fronterizos.