lunes, 9 de noviembre de 2009

Decreto de Excepción Eléctrica no se cumple a cabalidad

Según el artículo 10 del decreto de Excepción Eléctrica: “En todas las entidades del sector público será obligatorio el uso de equipos de autogeneración”. Sin embargo la disposición gubernamental aún no se cumple a cabalidad.

En Quito, la Empresa Eléctrica tiene la capacidad de monitorear en qué zona hubo o no uso de energía, lo que implica la regulación de la ejecución de la disposición en los edificios públicos, lo cual generaría un 5% de ahorro y permitiría una reducción de un 30% en racionamientos.

Varios son los factores que impiden se ejerza la ordenanza, y uno de ellos, según Francisco Correa, administrador del inmueble en el que funciona el Ministerio de Deporte, es el “abastecimiento de diesel”. Roberto Toledo, relacionista público del Registro Civil de Guayaquil, explicó que “la base de datos a nivel nacional que debe coordinarse para ejecutar los registros, se ve colapsada por los racionamientos”, esto mientras que en esa entidad tampoco se utilizan los generadores eléctricos, según informó TC Televisión.




La crisis energética ha afectado incluso al mismo sector, por lo que el director de generación de la Empresa Eléctrica Quito, Fernando Gómez, aseguró que se darán las facilidades para “conocer el calendario de racionamientos”, dijo en Ecuavisa. Este cronograma pretende “garantizar el suministro al sector industrial y que los hospitales públicos no sufran cortes de energía”, explicó.

Aseguró además que los alimentadores primarios que suministran servicio a hospitales públicos y servicios importantes, como el caso de telecomunicaciones, no entran en el racionamiento.

En el edificio de la Fiscalía se aseguró que los generadores solo trabajan para los ascensores, mientras que en la Corporación para la Administración Temporal de Electricidad de Guayaquil, (Categ), la atención se suspendió mientras no haya energía eléctrica y, en el Banco Nacional de Fomento (BNF) funcionaba la planta, pero el sistema provocaba la lentitud en los trámites.

Cabe destacar que el artículo 10 señala además que “puede ser destituido el funcionario responsable de su incumplimiento”, por lo que la fuerza pública puede actuar para exigir que la medida se lleve a cabo.

Las actividades productivas se han visto severamente afectadas por los apagones y aún no se prevé una salida inmediata.