lunes, 5 de abril de 2010

Hasta el 15 de abril las empresas deben pagar utilidades a los trabajadores

El plazo para el pago de utilidades vence el 15 de abril. De acuerdo a lo que establece el artículo 105 del Código de Trabajo, las empresas que generen estos rubros tienen 15 días para hacer la correspondiente liquidación a sus empleados, a partir del 31 de marzo de cada año.

El capital a repartir corresponde al de la utilidad líquida de una empresa, que se obtienen al restar de la utilidad neta los gastos deducibles.

Los gastos deducibles son los que sirvieron para obtener, mantener o mejorar una actividad económica: compras que hizo, pago a empleados, cartillas de luz, agua, teléfono, etc.

Víctor Aguilar, director de la regional Austro del Servicio de Rentas Internas, SRI, explica que el 15 por ciento de la utilidad líquida es lo que se reparte por concepto de utilidades a los trabajadores u obreros de una compañía.

La distribución del 15 por ciento se ajustará a la siguiente fórmula: el 10 por ciento entre todos los trabajadores y el cinco por ciento, entre sus familiares directos: cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años o discapacitados.

Según lo estipulado con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calculan anualmente, entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Las sociedades o personas jurídicas que pagan utilidades son las que declaran en cero, es decir, a pérdida.

El Ministerio de Relaciones Laborales informa que las sanciones para las compañías que no cumplan con esta obligación están contempladas en los artículos 628 y 629 del Código de Trabajo.

Entre otras cosas, el 628 dice que en las violaciones de las normas de este Código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta 200 dólares.

Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.

El 629 indica que cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo.

La entidad estatal recomienda a los empleados firmar el rol de liquidación de las utilidades únicamente al recibir el dinero, no deben hacerlo si este no les entrega el correspondiente porcentaje, aunque el empleador se comprometa a cancelarles días después.

Los ex empleados también tienen derecho a recibir este beneficio, siempre y cuando la prestación de sus servicios en determinada empresa conste dentro del año fiscal del que se haya declarado el Impuesto a la Renta. El porcentaje a recibir es proporcional a su tiempo de trabajo dentro del año.

El Ministerio de Relaciones Laborales señala que toda empresa está sujeta a las inspecciones de trabajo. Los controles se aplican a través de un cruce de información con el SRI.

Además de la vigilancia del Ministerio, todas las personas naturales y jurídicas que distribuyen utilidades deben presentar un formulario con los datos de la empresa y el rol de pago de las utilidades, con las firmas de los beneficiarios, este informe avalizará el pago. Las compañías pueden presentar este documento hasta el 30 de abril.