El asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC) Leonardo Viteri presentó un proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por la cual se determina que la Comisión de Fiscalización sea una instancia de sustanciación de los planteamientos de juicio político, pero que sea el Pleno de la Asamblea Nacional el que resuelva la continuidad o no del pedido de interpelación. Para el efecto, plantea reformas a los artículos 27, 82, 83 y 84 de la normativa que rige la Función Legislativa.
La propuesta, además, busca determinar la aplicación del voto dirimente en las comisiones especializadas, para lo cual propone que “en caso de empate, la Presidenta o Presidente de las comisiones especializadas; de la Comisión de Fiscalización y Control Político; y, de las comisiones ocasionales, tendrán voto dirimente”.
Propone que la Comisión de Fiscalización, luego de avocar conocimiento y en el término de cinco días, remitirá la acusación y las pruebas actuadas para conocimiento y resolución de la Asamblea Nacional en pleno. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar una prórroga de hasta cinco días adicionales.
En los cinco días posteriores al vencimiento del último término indicado en el artículo anterior, el o los asambleístas acusadores formalizarán la acusación ante el Presidente de la Asamblea Nacional. Vencido el término prescrito en el inciso anterior, el o los asambleístas acusadores perderán el derecho de continuar la interpelación y se dará por concluido el enjuiciamiento político.
Planteada la formalización de la acusación, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión de las acusaciones y de las pruebas actuadas. Transcurridas 72 horas luego de la difusión de la documentación, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento y resolución del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder al enjuiciamiento político que concluirá con la votación respectiva, absolviendo o censurando y destituyendo al funcionario o funcionaria, de ser el caso.
La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso la nómina de dos asambleístas que realizarán la interpelación, misma que será comunicada al funcionario o funcionaria interpelada.
A continuación, los asambleístas interpelantes fundamentarán sus acusaciones por el lapso de dos horas, cada uno. Luego replicará la funcionaria o funcionario, por un tiempo máximo de dos horas.
Cerrado el debate, quien presida la sesión ordenará que se tome votación nominal a favor o en contra de la moción de censura de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 142 de ésta Ley. Únicamente las y los asambleístas que hubieren intervenido en el debate deberán votar de forma nominativa, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 142 de ésta Ley.(EI)
La propuesta, además, busca determinar la aplicación del voto dirimente en las comisiones especializadas, para lo cual propone que “en caso de empate, la Presidenta o Presidente de las comisiones especializadas; de la Comisión de Fiscalización y Control Político; y, de las comisiones ocasionales, tendrán voto dirimente”.
Propone que la Comisión de Fiscalización, luego de avocar conocimiento y en el término de cinco días, remitirá la acusación y las pruebas actuadas para conocimiento y resolución de la Asamblea Nacional en pleno. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar una prórroga de hasta cinco días adicionales.
En los cinco días posteriores al vencimiento del último término indicado en el artículo anterior, el o los asambleístas acusadores formalizarán la acusación ante el Presidente de la Asamblea Nacional. Vencido el término prescrito en el inciso anterior, el o los asambleístas acusadores perderán el derecho de continuar la interpelación y se dará por concluido el enjuiciamiento político.
Planteada la formalización de la acusación, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión de las acusaciones y de las pruebas actuadas. Transcurridas 72 horas luego de la difusión de la documentación, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento y resolución del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder al enjuiciamiento político que concluirá con la votación respectiva, absolviendo o censurando y destituyendo al funcionario o funcionaria, de ser el caso.
La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso la nómina de dos asambleístas que realizarán la interpelación, misma que será comunicada al funcionario o funcionaria interpelada.
A continuación, los asambleístas interpelantes fundamentarán sus acusaciones por el lapso de dos horas, cada uno. Luego replicará la funcionaria o funcionario, por un tiempo máximo de dos horas.
Cerrado el debate, quien presida la sesión ordenará que se tome votación nominal a favor o en contra de la moción de censura de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 142 de ésta Ley. Únicamente las y los asambleístas que hubieren intervenido en el debate deberán votar de forma nominativa, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 142 de ésta Ley.(EI)